Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Alfredo López

¿Podemos acordar con empresas la realización de prácticas no laborales para los jóvenes que hacen nuestros cursos (no son oficiales)?

04.09.13

Hola,

¿Podemos acordar con empresas la realización de prácticas no laborales para los jóvenes que hacen nuestros cursos (cocina, comercio, competencias sociales), teniendo en cuenta que no son formaciones oficiales?.

Tenemos un modelo de acuerdo similar al que se utiliza en las practicas regladas, también un anexo con las condiciones de las prácticas, horarios, días, etc, para cada participante, y un seguro de accidentes que cubre nuestra entidad.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

04.09.13

No creo que sea posible sin un mínimo de retribución y el alta en la Seguridad Social.Toda prestación que no sea laboral a una empresa casi no existe, según la inspección de trabajo.
Pero seguro que mis compañeros tendrán más ideas. Suerte

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.13

Hola Alfredo
La normativa q regulan dichas prácticas se encuentra en REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS por sí quieres echar un vistazo
La norma regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, para que, en el marco de la responsabilidad social empresarial, puedan suscribir acuerdos con personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia laboral, al objeto de realizar prácticas en sus centros de trabajo con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad, ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral y completar su formación. Estas prácticas no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral.
El Real Decreto no será de aplicación las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, que se rigen por su normativa específica.
Los requisitos fundamentales establecidos para las prácticas no laborales son los siguientes: Destinatarios: desempleados inscritos en la oficina de empleo, con edades entre 18 y 25 años que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o un certificado de profesionalidad. Ausencia de relación laboral o experiencia profesional previa superior a tres meses en la misma actividad. No se consideran a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Lugar y duración: las prácticas se desarrollarán centros de trabajo de la empresa bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses. A su finalización deberá expedirse el correspondiente certificado acreditativo.
Contenido del acuerdo: en el acuerdo que suscriban la empresa y el participante se recogerá la duración de las prácticas, las jornadas y horarios para su realización, el centro donde se realizarán, el sistema de tutorías y la certificación por la realización de las prácticas. Beca de apoyo: los jóvenes percibirán una beca cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual. Seguridad Social: a los participantes en las prácticas no laborales les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011. Comunicación: la empresa informará a la representación legal de los trabajadores y a los Servicios Públicos de Empleo sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos.
Las empresas celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente, que incluirá, entre otros contenidos, una mención al proceso de preselección de candidatos por los Servicios Públicos de Empleo, sin perjuicio de que el proceso de selección final corresponderá a la empresa, así como las acciones de control y seguimiento por parte de los Servicios Públicos de Empleo, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y de los objetivos de la medida (muy especialmente la mejora de la empleabilidad).
La empresa presentará a los Servicios Públicos de Empleo un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración y los sistemas de evaluación y tutorías.
Los participantes en las prácticas podrán ser contratados a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas bajo cualquier modalidad laboral, pudiendo acogerse a los incentivos que en materia de contratación existan en el momento de la contratación.
Asimismo, en los convenios suscritos entre las empresas y los Servicios Públicos de Empleo se podrá establecer un compromiso de contratación pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.
Por último, en el marco de la negociación colectiva se podrán establecer criterios para la realización de compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.
Te dejo el link de la CM con todos los requisitos http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142340161358&language=es&pagename=Empleo%2FPage%2FEMPL_pintarContenidoFinal
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#3

Respuesta del participante:

Alfredo López

09.09.13

Gracias, Mari Carmen y Teresa.

Sin embargo, trabajamos con jóvenes de 16 a 25 años que no tienen nada de esto “que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o un certificado de profesionalidad”. El 95% no tienen la ESO. Con lo cual no pueden beneficiarse de esta ley.
Es por ello que las entidades sociales que les impartimos formación para el empleo no certificable quisiéramos poder también beneficiar a los jóvenes con practicas no laborales al finalizar los cursos. Ninguna ley que haya visto nos lo impide, pero tampoco existe, que yo sepa, ningún espacio dentro de estas leyes que permita incluir estos colectivos (sin titulaciones) y las formaciones “no oficiales”.
Por lo tanto, un joven en practicas de este tipo (no cobra nada, ni la empresa tampoco) ¿estaría infringiendo normas de la inspección de trabajo?.
Muchas gracias.

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.09.13

Hola Alfredo,
Entiendo vuestra buena voluntad pero yo no me arriesgaría.
Estas prácticas están reguladas con una serie de requisitos legales, por tanto el no cumplirlos os puede exponer a una sanción.
Un cordial saludo
Teresa

avatar
#5

Respuesta del participante:

Alfredo López

09.09.13

Muchas gracias, Teresa.
Un saludo.

avatar
#6

Respuesta del participante:

Alfredo López

19.09.13

Muchas gracias a solucionesong por el servicio de esta web, es muy apreciado. La celeridad en responder y el ajuste de las respuestas y consejos es igualmente muy valioso.
Gracias a Teresa y Mari Carmen por su interés.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
Un proyecto de