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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mar Márquez

¿Podemos acogernos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, sin estar declarada de utilidad pública?

02.02.16

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro que todavía no está declarada de utilidad pública. ¿Podemos acogernos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin estar declarada de utilidad pública?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.16

Hola Mar,

No, no se puede, para acogeros a la Ley 49/2002 primero tenéis que obtener la declaración de utilidad pública de vuestra asociación y para ello cumplir con una serie de requisitos, los cuales vienen recogidos en el artículo 32.1 Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación., sobre todo a tener muy en cuenta el punto e).

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Si cumplís con los requisitos anteriores, tendríais que formalizar la documentación que exige el Registro Nacional de Asociaciones.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Mar Márquez

02.02.16

Muchas gracias, Alberto! Tu respuesta ha sido de gran utilidad. Saludos.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.16

Estimada Mar: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: complementando lo que te traslada mi compañero Alberto, para obtener la declaración de utilidad pública por parte del Ministerio del Interior, ha de estarse a los requisitos previstos en el artículo 32.1.e) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, siendo uno de ellos que vuestra entidad asociativa esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior-https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia2.html-.
Al respecto, te remito en archivo pdf., un documento relativo a la Declaración de la Utilidad Pública en las Entidades no Lucrativas.
Espero haberte ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Respuesta del participante:

Mar Márquez

08.02.16

Gracias, Rafael, tu aportación me ha ayudado mucho. Un saludo

solucionesong.org
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