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Consulta formulada por:
¿Podémos acogernos a la Ley 37/1992 de exención del IVA para la gestión de una oficina de voluntariado? ¿En qué epigrafe de actividad nos registramos?
08.02.08
Hemos firmado un convenio con un Ayuntamiento para gestionar una oficina de voluntariado (atención, formación..) con la contratación de un profesional.
Mensualmente tenemos que presentar al Ayuntamiento, la factura del servicio realizado para proceder al cobro de dicho servicio y queremos trasladaros dos preguntas:
- ¿En qué epígrafe de actividad nos tenemos que dar de alta? nuestra entidad está exenta de IVA en este servicio.
- ¿Podemos acogernos a alguna exención de la Ley 37/1992? pensamos que es posible desde el art. 20.1.8.h ó art. 20.14.a.
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
25.03.08
Hola Gabriel,
Efectivamente, podrían solicitar la exención de IVA respecto del artículo 20.8.h de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor añadido. Su entidad debe solicitar la declaración de establecimiento de carácter social una vez que cumpla los tres requisitos que exige el artículo 20.tres LIVA que le trascribo en su literalidad:
“1.-Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.-Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado 1, números 8 y 13 de este artículo.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.”
Simplemente recordarle que la exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto se le considera consumidor final.
Las exenciones tienen aparejada la problemática de que aunque la entidad esté exenta del IVA, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que hagan seguirán generando IVA por lo que tendrán que soportarlo sin poder deducírselo. Todo ello, repercute en que la entidad ( soporta IVA pero no devenga IVA), suponiendo un mayor coste.
La exención será beneficiosa por tanto para los consumidores finales, pero no así para la entidad. Para la entidad la exención en muchos casos será más bien un perjuicio ya que en la adquisión de bienes y prestaciones de servicios soportará un IVA del 16%, mientras que cuando repercuta por asistencia social, deportiva o cultural será a un 7%, por lo que, normalmente le saldría a devolver.
Esta respuesta no es vinculante.