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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana de Eusebio Herrero

¿Podemos abrir una delegación en un pueblo diferente al que realizamos las actividades?

26.04.17

Hola,

Nuestra asociación - Asociación Agro-Ecológica Albalá para la Inclusión Social – tiene sede en Madrid y nuestro principal huerto está en Navalafuente.

Queríamos información de los trámites necesarios para abrir una delegación de Albalá en un pueblo cercano a Navalafuente, ya que de esta manera podríamos acceder a unas facilidades que ofrece el Ayuntamiento a las ONG.

Por favor si nos podéis informar si podemos tener una delegación en otro pueblo distinto de nuestras actividades, y cuales serían los trámites que tendríamos que cumplir.

Gracias anticipadas, quedamos pendientes de vuestras informaciones.
Cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.17

Estimada Susana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que vuestra entidad no lucrativa tiene su domicilio social en Madrid, instando información acerca de los trámites necesarios para abrir una delegación en un municipio cercano a Navalafuente.
Sentado lo anterior, debemos de partir de una entidad asociativa s.e.u.o, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación a la misma la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 949/2015 , de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, y demás disposiciones concordantes en la materia.
De acuerdo con lo expuesto, al querer abrir una delegación en un municipio distinto donde se encuentra la sede social de vuestra asociación entiéndase, Madrid, la misma podrá llevarse a efecto siempre y cuando la entidad asociativa cumplan lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y establecimientos deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo asociativo un mes, desde la fecha de adopción del meritado acuerdo.
Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, e indique el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
2. Cuando simultáneamente se proceda a la apertura y cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, se harán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de delegaciones y establecimientos, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.”
Una vez expuesto los preceptos reglamentarios que establecen el plazo de presentación de solicitud de inscripción de apertura y cierre de delegaciones y la documentación que debe adjuntarse a la misma, le reenvío el link de enlace http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-, donde aparecen los modelos de -solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-nacional.
Por último, resta señalar que el pago de la tasa administrativa es de 18,74 euros, tal como viene recogido en la página web del Ministerio del Interior http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/tasas/asociaciones-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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