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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SIMONE MARTELLI

¿Podemos abrir una cuenta bancaria sin la resolución de inscripción en el registro?

30.10.12

Hola,

¿Se puede abrir una cuenta bancaria sin la resolución de la inscripción al registro oficial, solamente con la solicitud y el CIF?

La fecha de la constitución de la entidad es el 28 de septiembre de 2012.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.12

Estimado Simone.
En la legislación española, la inscripción de una asociación en el registro opera sólo a los efectos de publicidad. La personalidad jurídica de la asociación nace desde el momento de su constitución.
Esto significa que, teniendo el CIF (que la Agencia Tributaria ha otorgado a la vista de los Estatutos), la asociación goza de persoanlidad jurídica, y por lo tanto, podrá abrir una cuenta en cualquier entidad bancaria.
Saludos

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

30.10.12

Buenas tardes,

Si no teneris la resolución del registro entonces el nif que teneis es provisional.

Con el nif proviisonal podeis abrir la cuenta pero en caso de tener que sacar el dinero que tengais en la cuenta abierta a nombre de la asociación normalmente no deja el banco.

Pero contestando a tu pregunta , abrir la cuenta si que podeis.

Espero haberos ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Respuesta del participante:

SIMONE MARTELLI

30.10.12

Muchas gracias.

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#4

Opinión anónima

30.10.12

Como indican los anteriores asesores, aperturar la cuenta con el NIF provisional es posible, e incluso hacer ingresos en la misma. Pero a la hora de hacer una retirada de fondos, la entidad bancaria puede poner problemas.
El motivo es que al aperturar la cuenta, debe aportarse a la entidad bancaria los Estatutos para hacer un bastanteo de los mismos; asimismo debe aportarse una certificación del acuerdo de Junta Directiva por el cual se designa a las personas que manejarán la cuenta bancaria (normalmente será mancomunada).
Y ahí surge el problema: si los Estatutos no están visados, el departamento jurídico de la entidad puede considerar que el nombramiento de las personas que manejarán la cuenta tiene carácter provisional e incluso incierto, lo cual apunta a una inseguridad jurídica que normalmente va a hacer que el banco se inhiba en operaciones de reintegro mientras no se aporte el visado conforme de los Estatutos.

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.12

De mi consideración.
No se exactamente cual es la forma jurídica de su entidad, pero en cualquier caso, si dispone de CIF a nombre de la misma, sean cual fuere su naturaleza jurídica, asociativa o fundacional, no existe problema para que se abra una cuenta en entidad bancaria.
Si es una asociación, la inscripción en el registro público correspondiente no es constitutiva conforme la Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación. Lo que en este caso otorga la personalidad jurídica es el contrato asociativo del que nace la misma, con independencia de su inscripción.
Si por el contrario, la persona jurídica es fundacional, la inscripción en el registro correspondiente sí que es constitutiva de la personalidad jurídica, pero aún en este caso es posible aperturar una cuenta en entidad bancaria siempre que se disponga de CIF previo, que es provisional por un plazo de 90 días, en el transcurso de los cuales ha de acreditarse la inscripción para que dicho CIF sea definitivo.
En este caso, la apertura de cuenta bancaria para ingresar los fondos fundacionales es posible, y es más, en el momento de otorgar la escritura pública de constitución ante notario, ha de justificarse ante el mismo el depósito de la dotación fundacional en una entidad bancaria.
Saludos.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.12

Estimado Simone: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que realizan mis compañeros y compañeras de portal, adjunto te remito un documento sobre cómo constituir una asociación en archivo pdf., donde se alude a la apertura de cuenta bancaria.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#7

Respuesta del participante:

SIMONE MARTELLI

31.10.12

Muchas gracias a todos.De momento me doy cuenta que mas que legal es un tema discrecional de cada banco.

solucionesong.org
Un proyecto de