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Consulta formulada por:
¿Podemos abrir una casa de acogida?
03.11.09
En nuestros estatutos figura que trabajamos con personas necesitadas, les damos nuestra ayuda, repartimos alimentos, acogemos a personas con distintas problematicas, etc., y nos gustaría abrir una casa de acogida. ¿Es posible?, ¿hay algún requisito al respecto que tengamos que cumplir?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.11.09
Hola, Montse.
No sé en qué comunidad autónoma estáis situados, pero, por ejemplo en Cataluña (que tiene competencias exclusivas en materia de servicios sociales) para realizar servicios sociales como el que comentas debéis inscribiros en el Registro de Entidades Sociales, que tiene el Departamento d’Acció Social i Ciutadania.
Allí os dirán qué debéis cumplir (de acuerdo a la Ley de Servicios Sociales) para poder tener "abierta" la casa de acogida que comentáis.
En el resto de comunidades autónomas supongo que los requisitos dependerán de cada una de las leyes sociales correspondientes.
Salu2,
agustícerdan
Opinión anónima
03.11.09
Ya que estais en Tarragona, la respuesta de mi compañero es la mas acertada. Suerte. Mirar las convocatorias de la caixa ya que tienen una partida destinada a ong que prestan un servicio similar al que quereis realizar.
Opinión anónima
06.11.09
Apoyo lo que dicen mis compañeros, solo deciros que hay una serie de requisitos especificos si la acogida es de niños sera distinta a la de mujeres maltratadas. Suerte