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Consulta formulada por:
¿Podéis resolvernos esta duda del impreso 036 en relación a la Ley 49/2002?
27.10.14
Hola,
Vamos a pedir una subvención y nos piden que estemos acogidos a la ley 49/2002. He mirado el impreso 036 que lo presentamos cuando dimos de alta la Asociación en el año 2008, para pedir la identificación fiscal y en la página 6 apartado 8 Régimen fiscal especial del título II de la ley 49/2002, existen dos opciones:
651 Ejerce la opción por el Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 (Fecha)
652 Ejercitada la opción por el Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, renuncia a su aplicación (fecha)
No están seleccionadas ninguna de las dos cuadrículas, ¿eso significa que no estamos acogidos a esa ley?. ¿Qué tenemos que hacer para acogernos a ellas y a qué nos obliga una vez acogidos?
Nuestra ONG está exenta de pagar tributos porque no ejercemos ninguna actividad mercantil.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda, un cordial saludo de Maribel
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
28.10.14
Hola Maribel,
Te dejo una cápsula formativa, que puedes consultar desde este enlace, en la que encontrarás información útil sobre la Ley 49/2002:
Ley 49/2002 ¿Qué entidades pueden acogerse a ella?
¡Saludos!
Respuesta del participante:
28.10.14
Gracias Blanca por tu ayuda, he mirado el enlace que aclara bastante esta ley, además la estoy leyendo. Pero creo entender que para acogerse a esta ley debo de declarar mi ONG de “Utilidad Pública” por lo que debería presentar anualmente las cuentas de la asociación. ¿ Como se declara la asociación de Utilidad Pública? ¿ Donde debo dirigirme y que hacer?. También he visto en otra página que si estamos dados de alta en AECID nos podemos acoger a esta ley. Nosotros estamos dados de alta en AECID, ¿ en este caso no hace falta declarar la asociacion de “ Utilidad Pública?. Espero tu respuesta, sin más un cordial saludo y mi profunda gratitud por la ayuda. Maribel