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Consulta formulada por:
¿Podéis orientarnos para acogernos a otro régimen fiscal?
20.07.09
Actualmente somos una asociación que tributa por el régimen general, por ello hemos presentado IVA e impuesto sobre sociedades. Ahora bien, somos una asociación cultural que actualmente no desarrollamos ningún tipo de actividad para ganar dinero y nos financiamos con recursos propios (subvenciones y donaciones) y con subvenciones y nuestras actividades promueven la cultura: certamen de cortos, certamen musical, viajes culturales, etc.
Necesitamos que alguien nos oriente para acogernos a otro régimen menos exigente fiscalmente.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.09
Hola Javier,
Debe ser que estáis dados de alta en Hacienda en el IAE en algún epígrafe en concreto, por ello estáis obligados a presentar el IVA.
Pero si como dices, no hacéis actividad económica ni empresarial estaría muy bien que os diéseis de baja y en hacienda, mediante el modelo 036 y así os libraríais del IVA.
Saludos, Eva
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
21.07.09
Hola Javier,
No vais a libraros de los trámites, estáis obligados a presentar información a hacienda porque si que tenéis actividades y gestionáis recursos, ten en cuenta que habéis elegido constituiros formalmente y recibir financiación en ese momento de la constitución empiezan vuestras obligaciones (unas formales y otras económicas)
Tendréis que liquidar algún impuesto (como el de sociedades) y presentar algún modelo de información (como una declaración anual de donaciones o de operaciones con terceros, vuestros proveedores, por ejemplo)
Respecto a vuestras obligaciones fiscales dependerán de muchos factores: si sois o no una asociación declarada de utilidad pública, en que epígrafes estáis dados de alta como entidad en el IAE, si contáis o no con personal contratado, en qué comunidad autónoma tenéis el domicilio fiscal, etc
El tema de la asesoría fiscal es uno de los más complejos en entidades no lucrativas, hay que conocer bien la actividad que desarrolláis para poder daros una respuesta: tendréis que seguir soportando IVA como gasto y repercutiéndo IVA cuando desarrolléis una actividad económica… esto último dependiendo el régimen al que vuestra entidad esté acogida…. pero no podréis daros de baja de vuestras obligaciones en Hacienda.
Saludos!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.09
Si tal como comentáis vuestros ingresos proceden exclusivamente de subvenciones y donativos, sin que hayáis realizado actividad económica alguna (no hayáis emitido ninguna factura con IVA), en principio estaréis exento de IVA y no os incumbe la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades (dando por supuesto que no estáis declarados de utilidad pública).
En ese caso, si por error habéis presentado declaración trimestral de IVA, aunque fuera negativa, lo que debéis hacer es daros de baja en esa obligación (la de presentar IVA) a través del modelo censal 036, Ahora bien, debéis tener en cuenta que si ya habéis presentado algún modelo de IVA (actualmente el 303), aunque os deis de baja, al final del ejercicio deberéis presentar, aunque sea sin actividad, el resumen anual.
Por otro lado, la obligación que en todo caso os incumbe es la de llevar contabilidad en forma.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com