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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Samuel Medina

¿Podéis informarnos sobre qué tratamiento fiscal tiene la actividad que nos han subvencionado?

27.04.11

Tengo la siguiente duda. Somos una Fundación cuyos fines son mejorar la innovación y el desarrollo empresarial en empresas de nuestro sector.

Hemos sido beneficiarios de una subvención para la implantación de páginas web y mejora de comercialización electrónica en empresas que no están tecnológicamente avanzadas. Para implantar dichas webs, (en un total de 10 empresas del sector que no forman parte de nuestro patronato), hemos contratado a una empresa externa para que haga de consultora e implante las webs y software necesario. Prestamos dicho servicio de manera gratuita a las empresas beneficiarias finales, pagándole nosotros a la empresa consultora con el dinero recibido de la subvención.

¿Qué tratamiento fiscal tiene este caso? ¿Tenemos que tributar nosotros de alguna forma? ¿Tienen que tributar de alguna manera las empresas beneficiarias finales? ¿Qué hacemos con el importe de las webs: lo activamos en nuestro Balance o lo imputamos como un gasto del ejercicio?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.11

Buenas tardes,

Te adjunto el siguiente enlace,

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126076

Espero te sirva para resolver tus dudas.

Activar las web’s en vuestro balance si o no dependerá del acuerdo que tengais con las diez empresas.

Saludos,
Ricardo Paricio
rparicio@yahoo.es

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#2

Respuesta del participante:

Samuel Medina

29.04.11

Muchas gracias por tu pronta respuesta. Me ha servido de ayuda! No obstante quisiera saber si alguien pudiera asesorarme sobre si aparte de las exenciones sobre el IS, he de tributar por IVA/Impuesto sobre donaciones o algún otro impuesto que se me escapa, ya que al fin y al cabo, una empresa está recibiendo gratuitamente un servicio por parte de mi Fundación a través de la empresa consultora que nosotros pagamos.

Muchas gracias de nuevo.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.11

El IVA será el que os facture la empresa consultora que está instalándolo. A efectos vuestros, yo creo que las empresas son el equivalente a los usuarios o beneficiarios de una ONL, porque sois vosotros quienes lo pagais sin repercusión para ellas. Otra cosa es que cada empresa, en su balance, tenga que incorporar una valoración de activo con su correspondiente valoración. No hay impuesto sobre donaciones ni nada similar porque lo que habeis recibido es una subvención, cuya aplicación es la que hace con el pago a la consultora por el servicio prestado a los usuarios / beneficiarios.

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