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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Podéis informarnos sobre cuáles serían nuestras obligaciones fiscales y legales cuando registremos la delegación de una confederación extranjera?

02.08.06

Una entidad extranjera en proceso de constitución de una delegación en España, nos ha hecho llegar esta consulta por si pudieras resolverla:

El motivo principal para crear una delegación en España es contratar aquí a dos personas, no nos planteamos ni representar a la organización ni desarrollar actividades con la población, por eso queríamos saber si nuestras obligaciones serían las mismas que si hiciéramos todas estas actividades.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.06

Como entidad asociativa reconocida en españa, tendréis los mismos derechos y obligaciones que las entidades promovidas por españoles. De acuerdo al artículo 28 del Código Civil “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código.”

Es decir, que una vez que hayáis cumplido con los requisitos de inscripción como delegación de asociación extranjera, tendréis pleno reconocimiento.
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html

Pero al igual que todas las asociaciones, el grado de presencia pública y de actividad, lo fija la propia asociación, por lo que no tenéis más obligación de realizar actividades, que lo que os impongan vuestros propios estatutos y asamblea.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

02.08.06

Por si tuvierais alguna duda:

Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras


Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la siguiente documentación traducida al castellano y suscrita por los representantes de la asociación:


Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.
Copia del DNI o del documento acreditativo de la identidad de los representantes de la delegación en España.
Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.
Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.

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#3

Opinión anónima

09.08.06

1ª Parte.
Madrid a 9 de agosto de 2006

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Su consulta es muy amplia, pero intentaremos dejar claro los pasos a seguir para regularizar su situación.

Lo primero que deberían hacer si no lo han hecho ya, es hacer una declaración censal para comunicar a la Agencia tributaria su situación fiscal. En esta declaración determinaran su situación respecto a los diferente tributos, IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades….

Las obligaciones tributarias que tienen estas entidades varían mucho depende de las actividades que realice la entidad. Sería imposible exponer ahora todas las posibilidades que podrían surgir ya que depende de infinidad de variables. Les exponemos un pequeño resumen de las exigencias fiscales.

Este tipo de entidades siempre y cuando cumplan los requisitos expuestos en el Capítulo primero del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y acrediten su condición para aplicar este régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, obtendrán diversos “beneficios” fiscales en comparación con las sociedades mercantiles.

En particular y generalizando estos beneficios serían:

• Tributos locales: exención en IAE y en el IBI.

• Impuesto sobre Sociedades: en el caso que no realice alguna actividad sujeta al mismo, los resultados que obtengan están exentos del mismo. El resultado de las explotaciones económicas no exentas (la Ley 49/2002 menciona las que considera exentas aparte del propio fin social) tributaría al 10%.

• Exención de retención en determinadas rentas previa solicitud.

En el caso que no pudiese disfrutar de esos beneficios fiscales (debe ser su caso porque seguramente se tratará de una asociación no declarada de utilidad pública) tributaría en el Impuesto sobre Sociedades como un entidad parcialmente exenta, y los resultados de explotaciones económicas se gravarían al 25%. Al igual que en el caso anterior los resultados provenientes del fin social estarían exentos.

En cuanto al IVA, si se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido, obtendrá exención en este impuesto. Normalmente se requiere la aprobación de esta exención por la Administración Tributaria competente. Si realiza actividades sujetas y otras exentas, estará sujeta a la regla de prorrata.

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#4

Opinión anónima

09.08.06

2ª parte.
En el IRPF se deben practicar e ingresar, en su caso, la retenciones a profesionales, trabajadores y alquileres entre otras.

Además de las declaraciones de los impuestos mencionados anteriormente, deberán presentar otras de carácter informativo como la declaración de donaciones recibidas, declaración de operaciones con terceras personas, de operaciones intracomunitarias…

Las declaraciones de IVA e IRPF las deberían presentar trimestrales en los plazos establecidos legalmente, a no ser que la asociación obtuviese ingresos por mas de 6.010.121 €. en cuyo caso las declaraciones serían mensuales.

En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades, las Fundaciones y las asociaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, están obligadas a la presentación del IS tal y como dicta el art.13 de la citada Ley.

Las entidades sin ánimo de lucro no acogidas al citado régimen fiscal y que tributan como entidades parcialmente exentas, deberán presentar la declaración del IS, excepto si cumplen los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

En el caso que cumplan todos estos requisitos, no tendrán la obligación de presentar la declaración.

Como supongo que les surgirán preguntas más concretas, no duden en consultarnos.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
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