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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Emilio López Álvarez

¿Podéis informarnos de un contrato tipo que tenga en cuenta el copyright, patentes, etc?

06.12.11

Hola a todos, nos gustaría saber si alguien podría facilitarnos un contrato tipo, o bien redirigirnos a alguien que nos pueda asesorar sobre el mismo.

Nuestro único objetivo es financiar investigación, y en breve comenzaremos a dar becas, por lo que es fundamental disponer de un contrato que nos proteja frente al uso indebido de los fondos, que tenga en cuenta los derechos de copyright, patentes …

Supongo que hay muchas asociaciones que lo hacen y entiendo que los contratos deben ser más o menos similares.

Un saludo y muchas gracias
Emilio

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

Emilio,

yo he redactado muchos contratos relacionados con la propiedad industrial e intelectual y es difícil usar contratos tipo.

Si nos explicas un poco más lo que necesitas es posible que pueda orientarte mejor.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

Estimado Emilio,

No soy un experto en el tema administrativo de patentes/propiedad industrial, pero comparto la opinión de Valentín de que una casuística como la que mencionas debe establecer un contrato especialmente elaborado. En este sentido os recomiendo que parte del material fruto de las investigaciones que se bequen entren como “open data”.

Me explico: Habiendo revisado el objeto de vuestras investigaciones, relacionado con la Mucopolisacaridosis tipo III (Síndrome de Sanfilippo), imagino que las becas de research que estáis impulsando buscan evitar que cualquier eventual descubrimiento sea utilizado con fines comerciales por el equipo becado… siendo por tanto el objeto del contrato reglar de un “modo equilibrado” los derechos del financiador de la investigación (vuestra entidad) y del personal becado.

Como mera sugerencia, además de las cuestiones obvias del contrato, creo que sería interesante incluir una clausula dentro del estilo de la sección científica de creativecommons.org, donde existe el mencionado término “open data”, el cual promueve un uso colaborativo de los datos obtenidos y una libre circulación de los mismos, un factor que ha sido determinante para que diferentes frentes de investigación prosperen. Ese concepto de “freely available to everyone” ayuda a que las investigaciones sectoriales se orienten hacia la resolución del problema.

La característica de datos abiertos ha permitido en los proyecto colaborativos de Open Data exitosas experiencias en genómica, energía, y disciplinas científicas múltiples.

Por tanto, aparte del marco legal contractual, os recomiendo que se incluya un epígrafe o condición de hacer públicos los datos mediante una licencia CC Open Data, con tal de maximizar el potencial de dichas investigaciones.

Al ser vosotros los “financiadores”, podéis marcar explícitamente a los investigadores las condiciones de coincidencia de los trabajos de research que se bequen con los objetivos de vuestra entidad, y por tanto asegurar que todo lo que se descubra busca incrementar la optimización de los sistemas de tratamiento mencionados de modo global en vuestra misma web (www.stopsanfilippo.org/investigacion).

De lo que os he comentado podéis ampliar la información en:
http://creativecommons.org/science

Un saludo y suerte en vuestra loable labor.

Marc

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#3

Respuesta del participante:

Emilio López Álvarez

07.12.11

En primer lugar muchísimas gracias por vuestras respuestas.
Marc, efectivamente esa es la parte que queremos controlar, y es que nadie puedo lucrarse de la investigación financiada por nuestra Asociación, pero desde el punto de vista legal no tenemos la formación ni el conocimiento para poder redactar dicho contrato. Igualmente, hablando con expertos en derecho todos me piden que les de nuestros requerimientos, y quizás sería mas apropiado este objetivo para nuestra consulta. Por ejemplo, si queremos realizar un contrato de compra venta, podemos encontrar información acerca de que aspectos debemos tener en cuenta, aunque en cada caso la redacción del contrato final pueda ser diferente entre unos y otros, pero todos contemplan mas o menos las misas cuestiones.

En todo caso, si esto no existe, necesitaría alguna recomendación sobre algún experto que pudiera elaborar dicho contrato, teniendo en cuenta que no sea demasiado caro, y que sepa que cosas podemos solicitar y que cosas no. Tampoco queremos elaborar un contrato que nadie quiera firmar, por eso insisto tanto en el contrato tipo, entendiendo como tal aquel que contempla los puntos mas frecuentes y que es habitual que ambas partes estén conformes

Un saludo y muchas gracias de nuevo

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.11

Estimado Emilio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros de portal, Valentín y Marc. El contrato de investigación científica es muy utilizado, por ejemplo, en el mundo universitario por parte de las Oficinas de Transferencias de Resultados de las universidades españolas –a tal efecto, le remito en archivo un modelo de contrato de investigación del Vicerrectorado de Investigación de la UNED, el cual podría trasladarse a la esfera asociativa
Asimismo, también debe darse en el mundo asociativo, en especial, por las entidades asociativas relacionadas con el cáncer y enfermedades neurodegenerativas.
Por lo que respecta a la existencia de algún experto jurídico que pudiera elaborar dicho tipo de contrato, obviamente, entre otras asesorías jurídicas, puedo citarle la de Uría Abogados, en cuya cartera se encuentra la especialidad de propiedad industrial e intelectual, impulsando y coordinando a través de la Fundación Uría la prestación de asesoramiento jurídico gratuito a entidades no lucrativas (asociaciones, fundaciones, ONGs y similares) y a entidades con escasos recursos, realizada por los abogados de todas las oficinas de Uría Menéndez. Su dirección es la siguiente: C/Príncipe de Vergara, 187. Plaza de Rodrigo Uría.28002 – Madrid. E-mail: madrid@uria.com

Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Respuesta del participante:

Emilio López Álvarez

14.12.11

Muchísimas gracias a todos por la información. Intentaré contactar con Rafael para ver si pueden ayudarnos
Emilio

solucionesong.org
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