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Consulta formulada por:
¿Podéis informarnos de los herederos abintestados y cómo acceder a ello?
12.04.11
He oido hablar de los herederos abintestados pero no sé como se puede acceder a ellos ¿es necesario registrarse en algún sitio? ¿hay que esperar a que se publique la convocatoria? ¿donde se puede estar pendiente?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
13.04.11
Hay un pagina web que te da las distintas soluciones a ese tema http://www.tuguialegal.com/declaraher.htm. Suerte
Opinión anónima
14.04.11
Hola, Elena,
En el caso de Catalunya, las herencias sin herederos legales personales pueden revertir en entidades sin ánimo de lucro, servicios sociales o instituciones culturales del mismo municipio que el fallecido. Lo gestiona la Generalitat, a través de su Departamento de Economía y Conocimiento. Se hacen convocatorias agrupando varias herencias. Las últimas han sido en octubre 2009 y junio 2010. Aparecen publicadas en la web, y se da un plazo para que las entidades presenten sus solicitudes.
Ignoro cómo funciona en la Comunidad de Madrid.
Que tengas suerte. Un saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.11
Estimada Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación a las herencias sin dueños, denominadas “herencias abintestato”, los siguientes preceptos legales del Código Civil:
Artículo 913.
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Artículo 956.
A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.
Artículo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado, así como los de las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, en el caso del artículo 956, serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
Artículo 958.
Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos.
De acuerdo con lo dispuesto, como bien señala el art. 958 antes citado, para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habrá de preceder previamente la denominada declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de herederos legítimos, acumulándose en el Estado por medio de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda. Posteriormente, tal como lo establece el Código Civil, es repartido entre diversas “instituciones de beneficencia, instrucción, acción social y profesionales”, ya sean públicas o privadas.
En el caso de Madrid donde esta vuestra domicilio social, deberíais dirigiros a la la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado - calle Guzmán
el Bueno, número 139, Madrid-, cuya función principal es repartir el dinero que es dejado por personas al fallecer, participando las entidades del Tercer Sector –Fundaciones y Asociaciones-en el reparto de dichos bienes, siendo preferidas “aquellas instituciones que se comprometan a acreditar el destino benéfico o asistencial de los fondos recibidos, permitiendo las comprobaciones que la junta considere oportuno efectuar“.
Los requisitos que éstas deben cumplir son los siguientes: no haber sido sancionadas, entregar un dossier explicando los fines de la institución y a qué actividad se destinará el dinero y acreditar posteriormente que realmente se gasta en ello.
A efectos informativos, te adjunto en archivo el Acuerdo de la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado de Madrid de 5 de junio de 2009, por el que se convocan las instituciones que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 956 del Código Civil y en el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, se considerasen con derecho a tomar parte en el reparto de determinadas herencias abintestato a favor del Estado que se relacionaron en el anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de julio de 2009.
Por acuerdo de la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado de 11 de diciembre de 2009, se concede a las organizaciones siguientes las cantidades que figuran en la relación adjunta publicada en el BOLETGIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de marzo de 2010, tal como observaras en el archivo que te remito.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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