Consultas Online
Consulta formulada por:
Carlos Juan Nuñez Montes de Oca
¿Podéis informarme sobre cómo se ha de acreditar el patrimonio inicial solo en especie?
07.11.13
Estimados amigos:
¿Pudieran informarme cómo se ha de acreditar el patrimonio inicial solo en especie?
Un saludo agradecido.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.13
Esto es lo que dice el art 12, 2: ... Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
La ley exige que la dotación inicial sea adecuada y suficiente para iniciar las actividades. Por eso si la fundación se dedica a la música, adecuados serán los violines, y si es una residencia de ancianos, las camas y mobiliario… depende de los fines, será la dotación. Siempre por encima de los treinta mil euros.
La tasación puede hacerla habitualmente un ingeniero técnico que firma como profesional, sin necesidad de visado del colegio, habitualmente sobre las facturas de los bienes o sobre los datos de una valoración propia del donante.
El experto independiente encargado de la valoración deberá ser una persona que ejerza una profesión o actividad directamente relacionada con la valoración o peritación de los bienes o derechos objeto de la aportación, y que cumpla con los requisitos exigidos para su ejercicio. Si los bienes fueran de naturaleza homogénea, podrán nombrarse varios expertos, indicándose en el nombramiento los bienes o derechos que deben valorar cada uno de ellos.
El experto independiente encargado de la valoración deberá elaborar un informe de tasación, que deberá incorporarse a la escritura de constitución, y que contendrá la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados. La inscripción registral recogerá asimismo el nombre del experto que haya elaborado la tasación, las circunstancias de su designación y la fecha de emisión del informe (cfr. art. 6 del Reglamento).
Respuesta del participante:
Carlos Juan Nuñez Montes de Oca
12.11.13
Amigo:
Muy agradecido por la información.
He quedado complacido.
Carlos J.