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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rocío Prieto Romero

¿Podéis indicarnos si este procedimiento de prórroga de excedencia de una trabajadora es correcto?

28.03.14

Hola,

A fecha 7/01/2013 pide una excedencia por cuidado de hijo de un año, a fecha 8/01/2014 la trabajadora tenía que haber comunicado que se incorpora o una nueva prórroga pero no lo hace. Se comunica mediante wassap el día 8/01/2014 con un miembro de la directiva diciéndole que esta de baja por IT y que cree que no tenía que reanudar esta hasta que le den el alta que se informaría y días después le reitera lo mismo. A fecha 6/03/2014 la trabajadora presenta una solicitud para una nueva prorroga ya que esta de alta de la I.T. ¿Es correcto esto así? ?Le tenemos que readmitir esa prorroga si el plazo para hacerlo terminó el 8/01/2014 y su puesto está ya cubierto por otra trabajadora. ¿Los wassap tienen validez, y más si son ya fuera de plazo?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.03.14

Hola Rocío,
Entiendo que quizá esta trabajadora no ha procedido de manera muy correcta pero no podéis hacer nada al respecto.
¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares?
No. A la terminación del primer año de excedencia, la persona trabajadora puede reincorporarse a su mismo puesto de trabajo, ya que la Ley establece que durante ese periodo se reservará su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo se conserva también el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por tanto el derecho al reingreso, pero en este caso sólo se tiene derecho al reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En caso de que se deniegue el acceso se considera despido y por tanto la trabajadora o el trabajador al que le hayan negado la reincorporación en la fecha prevista deberán demandar a la empresa en los veinte días siguientes a la fecha de denegación del reingreso.

¿La solicitud de excedencia por cuidado de familiares puede hacerse por escrito o es válido que se haga de forma verbal?
La ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o el trabajador, es conveniente hacer la petición de la excedencia por escrito. En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de disfrute de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo.

¿Hay que utilizar algún modelo oficial para comunicar la solicitud de excedencia?
No, la ley no exige ningún modelo oficial, sin embargo hay convenios colectivos (publicados en el BOE) que incluyen como anexo algunos modelos..

¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación al puesto de trabajo con motivo de la finalización del periodo de excedencia?
La ley no exige que la persona trabajadora manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia.

Es aconsejable comunicarlo con un mínimo de quince días de antelación.

Importante:
La normativa no obliga a comunicarlo por escrito
Lo importante es que al comunicaros que estaba en situación de It os mandase el parte de baja, que realmente fuese una baja y posteriormente el alta.
La duración de la excedencia por cuidado de hijo tiene una duración de 3 años pero sólo durante el año 1 tiene derecho a su mismo puesto de trabajo. A partir de entonces le debéis admitir pero NO en el mismo puesto sino en uno similar a su grupo profesional.
Además los periodos de excedencias pueden fraccionarse por ejemplo por meses y se puede pedir prorroga.
¿Pueden despedir por solicitar y disfrutar una excedencia por cuidado de hijas e hijos?
No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.
-A efectos de la seguridad social
Todo el periodo de excedencia por cuidado de familiares (dos años) tiene la consideración de situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo para la incapacidad temporal y la maternidad.

El primer año de excedencia por cuidado de familiares se considera como cotización efectiva para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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