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Consulta formulada por:
¿Podéis indicarnos si es legal esta venta de papeletas?
07.08.14
Hola, muy buenas,
Quisiera que me resolvieran una duda. Actualmente, debido a la escasa oferta de empleo que hay en este país, siempre surge algo con lo que podamos salir adelante y somos muchas personas las que acudimos a estos trabajos para tener algo con lo que salir del paso. Pues bien, estoy vendiendo unas papeletas, de las cuales llevo una comisión por la venta de las mismas, y el resto, la ONG, sin ánimo de lucro, lo destina a ayudas sociales, dichas rifas pertenecen a una ONG, la cual tiene los papeles del Registro Nacional de Asociaciones, con su CIF, Tarjeta de Identificación Fiscal y demás documentación que acredita que está inscrita en el Registro del Ministerio del Interior con su número nacional y dicha venta la realizo con un carnet identificativo de la ONG, con mis datos personales. (Nombre, Apellidos y DNI)
En las papeletas se sortea un viaje en combinación con el número de la ONCE de un día determinado y mi pregunta es si, todo lo que les he comentado hasta ahora es legítimo. Por ponerles un ejemplo: supongamos que ofrezco una papeleta, y me cogen, por ejemplo 2, en las que hay un número, en una, por ejemplo, el 11111, y otra el 11112, en ambas, se sortea un viaje en combinación con el número de la ONCE del día 25 de Agosto de 2014.
¿Es legítima la venta de dichas papeletas? ¿Necesita la ONG algún tipo de autorización para la venta?.
Agradezco encarecidamente su respuesta. Muchas gracias de antemano por su respuesta. Reciban un cordial saludo
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.08.14
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: siempre y cuando estemos en presencia de una rifa por parte de una entidad asociativa, cabe referir que la misma consiste en el sorteo de uno o varios objetos, previamente determinados, entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema. La organización de rifas necesita de autorización administrativa previa otorgada por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social la entidad no lucrativa.
A tal efecto, al desconocerse el domicilio social de vuestra entidad asociativa os remito el link de enlace http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142543873270&definicion=Autorizacion+Licencia+Permiso+Carne&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&tipoServicio=CM_Tramite_FA, de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde aparecen recogidos los requisitos para la autorización de rifja; documentación a presentar; tramitación a realizar por el órgano competente de dicha Comuniad Autónoma, así como la normativa aplicable.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com