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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Luque

¿Podéis indicarnos qué hacer ante la solicitud de documentación del ministerio para la convocatoria del IRPF?

21.11.14

Hola,

Que validez Legal tiene la correspondencia virtual: Como se entiende que se pida documento que se detalla. La ley española reconoce la validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos, es decir, aquellos que se encuentran en soporte informático o se envían por medios telemáticos. Así, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 327, valida los documentos entregados en soporte informático como prueba ante los tribunales, al atribuirle el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan papel como soporte.

La ley pide al documento electrónico los mismos criterios de legitimidad y formalidad que al documento privado físico. El servicio de Buzón Virtual cumple estos criterios. Cuando la parte a la que le interese la eficacia de un documento electrónico lo pida, o impugne su autenticidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se procederá según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica. En este sentido, la ley equipara el valor de la firma de los datos consignados en forma electrónica, al de la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

El Ministerio exige: en referencia a la documentación a presentar para la justificación de las subvenciones del IRPF, en concreto los adeudos bancarios originales de los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, es necesario aportar el adeudo bancario original. Únicamente es válido el documento enviado desde el banco por correo postal en el momento del pago. Nos pusimos en contacto con el Ministerio, para formular las quejas recibidas, y la contestación de este ha sido “es necesario aportar el adeudo bancario”.

¿Qué podemos hacer?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Hola Juan;

Vaya…¿Qué os haga un certificado el banco?

Saludos, Eva

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#2

Respuesta del participante:

Juan Luque

21.11.14

Eva:
Agradesco su opinion pero no quieren certificado del banco, se ha aportado documento sacado via internet y sellado por la Entidad, no es aceptado.
Únicamente es válido el documento enviado desde el banco por correo postal en el momento del cargo. por eso dejo esta pregunta o reflexion un poco arcaica.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Hola Juan,

Me sorprende lo que me indicas, ya que durante los años que justifiqué la subvención del IRPF, teníamos que ir al banco con los comprobantes de cargo, sacados por internet, para que los sellaran. En aquel momento valía.
La verdad, es que como reflexión a tu reflexión, me parece increíble que para hacer la solicitud haya que hacerla de manera electrónica y para hacer la justificación, sea en papel, mas cuando la mayoría de los bancos ya no mandan nada por correo ordinario.

Realmente no se que decirte, tratar de sacar de la página del banco el cargo, que lo vuelva a sellar la entidad y adjuntar una copia extracto del cargo y otra del tc1 para que comprueben todo, o al menos se saturen.

Poco te puedo ayudar, con la administración hemos topado.

Un cordial saludo y ánimo.

Mariano Romero

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#4

Respuesta del participante:

Juan Luque

21.11.14

Nos ponemos en contacto con vosotros, para informaros, que antes las quejas formuladas por las asociaciones, en referencia a la documentación a presentar para la justificación de las Subvenciones del IRPF, en concreto los adeudos bancarios originales de los pagos de la Seguridad Social y Hacienda, desde la secretaría Técnica de CEAFA, nos pusimos en contacto con el Ministerio, para formular las quejas recibidas, y la contestación de este ha sido “es necesario aportar el adeudo bancario original, tal y como establece el Manual de Instrucciones de Justificación de Subvenciones”. Como consecuencia informamos a las asociaciones que no son validos ningún otro documento (fotocopia con el sello del banco, documento telemático, certificado del banco indicando que esta abonado…) Únicamente es valido el documento enviado desde el banco por correo postal en el momento del pago, por ello desde la Secretaría Técnica de CEAFA, os aconsejamos que volváis a la correspondencia postal, y solicitéis a vuestro banco duplicados de los recibos ya abonados, desde Enero hasta la fecha del cambio.

AQUI DEJO ESRTO PARA VUESTRA INFORMACION , CUANDO POR UN LADO NOS OBLIGAN A UTILIZAR EL SITEMA RED POR OTRO TE OBLIGAN AL PAPEL.
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#5

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.14

Hola Juan:

Siento decirte que la motivación del Ministerio para solicitar los adeudos originales es muy simple de explicar, aunque no nos guste nada.

Los documentos electrónicos son validos para justificar el pago, por ejemplo, de los seguros sociales. Pero eso no es lo que pide el Ministerio.

Los beneficiarios de la subvención del IRPF deben demostrar que NO han utilizado el gasto de esos seguros sociales para justificar otra subvención si quieren imputarlo al IRPF.

Y la única manera de hacerlo es presentando el adeudo original que el banco te envía por correo postal y del que no puede expedir una copia sin consignar que es una copia (la cual no vale para esta justificación).

A ese adeudo original debemos ponerle un sello y especificar la cantidad que imputamos al IRPF, así no podremos (porque además no debemos) imputar esa cantidad a otra subvención. Y viceversa, si ese adeudo ya lo presentamos a otra justificación, el financiador le pondrá un sello con la cantidad imputada, y esta no podrá imputarse al IRPF.

El Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales sí es sensible a este asunto, sabe de las dificultades que nos genera a las entidades porque todas se lo han dicho, y porque muchas plataformas del sector están continuamente proponiendo soluciones.

Algunas de esta soluciones pasarían por que aceptaran la declaración jurada del representante legal, en la que se dice que los gastos presentados no se han imputado a otras ayudas, y por ponernos a disposición de la Administración para revisiones de nuestra contabilidad.

Pero las exigencias vienen de otro ministerio, el de Hacienda, que es quien fiscaliza finalmente nuestras justificaciones.

Suerte, porque de momento no hay sentencias favorables a las entidades que NO presentan esos originales…

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#6

Respuesta del participante:

Juan Luque

26.11.14

Gracias: Por vuestra informacion en nuestro caso se ha solicito al Banco los originales que despues de12 años sin correspondena en papel, tendremos que andar para atras,
no se trata de una justficacion parcial donde se tendria que validar la parte o porenaje justficado en otra subvencion
os dejo nota por si es de ayuda. sobre l Ley Graicas

VALIDEZ LEGAL
El Buzón Virtual de Caja Rural le permite gestionar su correspondencia bancaria,
sustituyendo los documentos en papel por documentos electrónicos, sin modificar el
formato original de los mismos y con la posibilidad de ser impresos. De este modo, se
pueden consultar en soporte informático los justificantes de pago, extractos, adeudos,
etc., en definitiva todos aquellos documentos reconocidos legalmente sin necesidad de
tener presencia física.
La ley española reconoce la validez y eficacia jurídica de los documentos
electrónicos, es decir, aquellos que se encuentran en soporte informático o se
envían por medios telemáticos. Así, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil, en su artículo 327, valida los documentos entregados en soporte informático
como prueba ante los tribunales, al atribuirle el mismo valor probatorio que a los
documentos que tengan papel como soporte.
La ley pide al documento electrónico los mismos criterios de legitimidad y formalidad
que al documento privado físico. El servicio de Buzón Virtual de Caja Rural cumple
estos criterios. Cuando la parte en la que le interese la eficacia de un documento
electrónico lo pida, o impugne su autenticidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que
se procederá según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 59/2003 de Firma
Electrónica. En este sentido, la ley equipara el valor de la firma de los datos
consignados en forma electrónica, al de la firma manuscrita en relación con los
consignados en papel.

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#7

Respuesta del participante:

Juan Luque

30.11.14

Geracias por vuestras aportaciones

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