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¿Podéis indicarnos los trámites administrativos necesarios para solicitar el alta como entidad dentro de la Ley de Integración Social del Minusválido?
18.12.13
Hola,
¿Podéis indicarnos los trámites administrativos necesarios para solicitar el alta como entidad dentro de la Ley de Integración Social del Minusválido?
En concreto, condiciones a cumplir, documentos a presentar, consejería donde presentarlos…
Gracias.
Special Olympics
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Hola
Supongo que os referís a empresas de inserción
Requisitos.
Las empresas de inserción deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras .Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción socio laboral.
Entidades promotoras.
Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción.
Calificación.
1. La calificación de una empresa como empresa de inserción corresponderá al Órgano Administrativo competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre su centro de trabajo.
2. Para solicitar la calificación como empresa de inserción y la inscripción en el Registro Administrativo, la sociedad mercantil o cooperativa, deberá encontrarse previamente inscrita como tal en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas, debiendo acreditar los requisitos legalmente requeridos para tal calificación en la forma y con el procedimiento que reglamentariamente se determinen.
Las empresas de inserción vendrán obligadas a acreditar su calificación.
La calificación definitiva de la empresa de inserción se certificará por el Registro administrativo competente, en el plazo no superior al año desde la calificación provisional.
3. Las empresas de inserción podrán incluir en su denominación los términos «empresa de inserción» o su abreviatura «e.i».
4. La obtención de la calificación de empresa de inserción, por una de las sociedades susceptibles de ser calificadas como tal, no se considerará transformación societaria.
Pérdida de la calificación de empresa de inserción.
1. Serán causas legales de descalificación como empresa de inserción: a) Incumplir el fin para el que fue creada
b) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su calificación.
2. La descalificación como empresa de inserción será acordada por el órgano competente de la calificación, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.13
Hola de nuevo
Te remito un archivo referente a los Centros Especiales de Empleo, que creo que es lo que preguntabas y no las empresas de inserción. Mil disculpas.
De todas formas comentarte que independientemente de la normativa general de los CEE, y dado que desconozco en qué Comunidad Autónoma estáis, deberéis de consultar la normativa especifica allí donde os encontréis.
Un saludo
Teresa Ferraz
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