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Consulta formulada por:
¿Podéis indicarnos en qué ley se regula la posibilidad de que un miembro de la Junta sea contratado por cuenta ajena por la asociación?
23.09.16
Hola,
Me gustaría saber si un miembro de la Junta Directiva de una asociación puede ser contratado por la misma, en calidad de trabajador por cuenta ajena y desarrollando una labor diferente (por ejemplo que un vocal pueda contratarse por la asociación como Educador Social).
Me gustaría tener referencias legales al efecto que lo pudieran justificar o no, dentro de nuestra asociación tenemos posiciones dispares y nos urge una respuesta clara al efecto.
Muchas gracias
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
23.09.16
Esa posibilidad quedó recogida en la última Ley de Asociaciones, que incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.
Puedes confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
24.09.16
Gregorio,
es posible contratar al presidente o a cualquier miembro de la Junta para realizar labores distintas de las de la Junta. No hay ninguna ley que lo diga, se aplica que “lo que no está prohibido está permitido”.
El regimen de la seguridad social es mejor consultarlo en la tesorería o con un experto. Creo que se puede hacer un contrato por cuenta ajena pero en algunos casos no tiene derecho a la prestación de desempleo.
En estos casos hay un conflicto de intereses porque la misma persona influye en las decisiones de la asociación además de representarse a si mismo. Hay que intentar demostrar que se hubiera contratado a la misma persona y en las mismas condiciones aunque no fuera miembro de la junta directiva. Esta cuestión es siempre compleja.
Saludos,
Opinión anónima
29.09.16
En el primer comentario te aclaran que si podría cobrar por el cargo directivo si así lo recogen los estatutos, pero es distinto que estea cobrando por educador social. Aún que en vuestros estatutos no refleje que los directivos pueden percibir remuneración, eso no quita que pueda recibirlas por ser educador social, son cosas distintas, no cobra por ser vocal, cobra por ser educador social.