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Consulta formulada por:
¿Podéis indicarme si el proceso de disolución de la asociación que propongo es correcto?
05.10.17
Hola,
Soy Presidente de una asociación juvenil, cumplí los 30 años en 2014. Los miembros de la Junta Directiva tiene los 30 años cumplidos y no podemos estar en la Junta Directiva. La secretaria no quiere saber nada de la asociación. Queremos iniciar los tramites para su disolución.Mi idea es:
-Convocar la Asamblea General Extraordinaria con la solicitud de al menos el 10% de los socios (aunque tengan más de 30 años), según establece nuestros estatutos.
- Elegir como Secretario al vocal de menor edad. (Como establece nuestros estatutos en caso de ausencia).
-Aprobar la disolucion y nombrar la persona que actuara como liquidadora. La causa de la disolucion es que todos somos mayores de 30 años y no cumplimos con los estatutos para poder seguir.
Me gustaría que me indicaran si lo que propongo es correcto o existe otra formula.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
07.10.17
Hola José Luis. Efectivamente el procedimiento que comentas es correcto de acuerdo a lo regulado por la Ley 1/2002. Tan solo recordarte tres o cuatro cosas.
1) La aprobación de la disolución debe ser realizada por mayoría cualificada, (más “sies” que “noes” con quorum suficiente).
2)En la asamblea, debe darse destino al resultado de liquidación del patrimonio. Si de la liquidación resultara un patrimonio positivo (ya sea dinero, equipos, materiales, etc), y fuera a destinarse a alguna otra asociación, debéis contar previamente a la disolución con la aceptación expresa de dicha entidad. Si no conseguís nada al respecto, debéis ponerlo en conocimiento del organismo que os regule (Ministerio o Consejería), tal situación para que dispongan ellos.
3) Una vez aprobada la disolución y destino del patrimonio, la o las personas nombradas como liquidadoras, deben realizar un inventario del material, recursos y deudas de la asociación, junto con la aprobación del destino de la liquidación del patrimonio y debe inscribirse en el Registro de Asociaciones y Entidades.
4) Notificar a Hacienda (siempre) y a Tesorería Seguridad Social (si procede), la baja de la actividad de la asociación.
Como consejo personal, en todas las comunicaciones que hagáis, añadid la coletilla en vuestro nombre de “en liquidación”.
Aunque esto es obligatorio únicamente en las empresas (sociedades limitadas y anónimas), también es una forma de notificar que tu actividad no es “normal” y que estáis en proceso de “desaparecer”, por lo que ningún tercero (proveedores, bancos, etc), pueden luego aludir desconocimiento de ello, aunque insisto en la Ley no obliga a ello y tan solo lo considero como una buena práctica.
Saludos.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.10.17
Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho que acaece en una federación de asociaciones juveniles con domicilio social en Alcaucín (Málaga), consistente en que todos los miembros del órgano de representación de dicha entidad asociativa de segundo grado han cumplido la edad de 30 años, no pudiendo seguir ostentando dichos cargos representativos en la misma por mor de la singularidad que acaece en las asociaciones juveniles sobre dicho asunto en cuestión, siendo el deseo de estos cargos de iniciar los trámites de disolución de la federación de asociaciones juveniles.
Dicho lo anterior, es dable traer a colación el Decreto 68/1986 de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía y, en particular, los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo Primero. Concepto.
“Uno. Se considerarán Asociaciones Juveniles a los efectos de la política de subvenciones y participación de las asociaciones juveniles de Andalucía, las Agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dos. Los menores de catorce años y los mayores de treinta, podrán pertenecer a las Asociaciones Juveniles, si bien con los derechos parciales que en cada caso determinen los Estatutos. En ningún caso, sin embargo, podrán formar parte de los órganos directivos y de representación.”
Artículo tercero. Constitución
“Dos. Los Estatutos de las Asociaciones Juveniles, deberán regular como mínimo los siguientes extremos:
k) Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución.”
Artículo quinto. Régimen Jurídico
Uno. En toda Asociación Juvenil se llevará un Libro de Registro de Socios y los Libros de Actas y Contabilidad. Los libros serán habilitados mediante diligencias formalizadas por el Registro Provincial correspondiente en la Delegación de la Consejería de Gobernación.
Dos. Las Asociaciones Juveniles se disolverán por voluntad de los socios, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.
Con todo lo anterior y, en particular, de lo referido en el artículo quinto del Decreto 68/1986 de 9 de abril, sobre constitución y funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía, las asociaciones juveniles por extensión, las federaciones de asociaciones juveniles, se disolverán por voluntad de los socios tal como venga contemplada dicha disolución en los estatutos de vuestra federación de asociaciones, la cual recogerá la convocatoria de la Asamblea general extraordinaria, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En lo que respecta al precepto legal antedicho, el mismo reza lo siguiente: “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.”
Por último, resta señalar que con anterioridad al inicio de los trámites de disolución de vuestra federación de asociaciones, en lo que respecta a la elección del vocal de vuestra Junta Directiva como Secretario de la misma, de suyo, habrá de estarse a lo dispuesto en los estatutos de vuestra federación de asociaciones como manifestación de la potestad de autoorganización.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com