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Consulta formulada por:
¿Podéis indicarme si el coste de mi trabajo para la asociación entra dentro del concepto subcontratación de servicios de acuerdo con la Ley de Subvenciones?
12.09.17
Hola,
Me gustaría que me ayudasen a resolver una duda que me trae un poco de cabeza: Según la ley de subvenciones, el coste de los servicios subcontratados no pueden ser superiores al 50% del coste total del proyecto (art. 29).
Soy autónoma y presto servicios en una asociación sin ánimo de lucro. Cuando presento proyectos a nombre de esta entidad en los que incluyo mis servicios no acabo de estar segura si el coste total que se imputa a mi trabajo entra dentro de esta “subcontratación de servicios” de la que habla la ley de subvenciones y, por tanto, nunca puede ser superior al 50% o bien se me considera “personal en prestación de servicios” y no existe ninguna limitación respecto al coste total del proyecto.
Muchas gracias de antemano. Un saludo, Patricia
Respuestas
Opinión anónima
13.09.17
En el Artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Sunvenciones se establecen los criterios sobre la subcontratación de servicios. A continuación incluyo el texto completo del citado artículo.
“Subcontratación
Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es
obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones
y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites
cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la
Ley General de Subvenciones, se considerará que existe
vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o
personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una
relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se
refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades
sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado
3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros
o administradores, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4
de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado
de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar
parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad
hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad
y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin
personalidad que conforme a normas legales, estatutarias
o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del
período de prescripción, el coste así como el valor de mercado
de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley
General de Subvenciones.”
El meritado Reglamento fue aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, publicado en el BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27744 a 27775 (32 págs.)
Un atento saludo.
Respuesta del participante:
13.09.17
Buenas tardes Adolfo, Entonces, según esto que me indicas, los servicios profesionales prestados por una persona autónoma sí serían considerados como una subcontratación y no como “personal en prestación de servicios”, por mucho que yo no lo vea así... Muchísimas gracias por tu respuesta, Patricia