Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Podéis facilitarnos un modelo sobre los derechos y deberes de los voluntarios?
27.11.14
Hola,
Vamos a mandar un voluntario a Kenia durante 7 meses y nos gustaría saber si existe y nos pueden facilitar un convenio en el que se recojan los deberes y derechos del voluntario. ¿Existe algún modelo que podamos luego adaptar?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.11.14
Estimada Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, cabe estar respecto a la cuestión que nos trasladas a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, el cual dispone lo siguiente:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizar por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso no un contrato laboral, civil o mercantil,que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
-El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
-El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
-El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
-La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
En definitiva, pues, del precepto legal mencionado, el acuerdo o compromiso de incorporación como voluntario a una entidad asociativa, deberá venir dado por la colaboración con carácter altruista en el marco de alguno de los programas de la misma. En este sentido, te remito en archivo pdf., un documento sobre voluntariado y seguros, a resultas del cual, en las páginas 41 a 44 aparece un modelo de compromiso de incorporación de voluntariado a una asociación, el cual puede ser de bastante utilidad para los fines pretendidos por vuestra parte.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Opinión anónima
29.11.14
Rafael mi compañero te ha informado muy bien.Pero acabo de llegar del XVII Congreso Estatal del voluntariado que se ha realizado aquí en Mallorca.
Y uno de los ponentes el señor Pablo Benlloch Sanz profesor de la Universidad Rey Juan Carlos, nos ha presentado un boceto de la nueva ley del voluntariado que el gobierno aprobara el año que viene.
Parece ser que se adaptará mejor a las necesidades actuales. Suerte
Respuesta del participante:
30.11.14
Hola Rafael, muchisimas gracias por la información, ya me he desdcargado el pdf y me lo leeré despacio.
Un abrazo
Marta
Respuesta del participante:
30.11.14
Hola Mari Carmen,
Ya había oido algo de la nueva Ley, tienes copia del borrardor? Me encantaría echarle una ojeada.
Un abrazo
Marta
Aportada por:
http://www.areadgestion.com/
Trabaja en:
Asesor particular
03.12.14
Hola, de momento lo que está en vigor es la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, te paso el enlace y copia de los artículos donde se menciona lo que necesitas:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1071
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.
Artículo 6. Derechos del voluntario.
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.
Artículo 7. Deberes del voluntario.
Los voluntarios están obligados a:
Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
Actuar de forma diligente y solidaria.
Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.