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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes García

¿Podéis explicarme a qué se deben estos porcentajes diferentes de deducción de donaciones?

14.05.14

Hola,

Somos una ONG declarada de utilidad publica, los donativos que hacen las personas físicas a nuestra asociación se deducen en la declaración de hacienda un 10% del importe donado y las personas jurídicas no se pueden deducir nada. Mi gestora me dice que es así, pero yo no comprendo porque hay asociaciones que sus cuotas desgravan un 25% y un 35% las empresas y la nuestra no ¿Al quien me puede explicar a qué puede ser debido?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.14

BUENAS TARDES.
Esa pregunta se la debe realizar a su gestor, porque él desde el conocimiento profundo de su asociación es el que puede dar respuestas con seguridad jurídica.
Entrando en su pregunta, la respuesta sencilla y obvia puede ser que su asociación no esté acogida al régimen de incentivos que establece la Ley 49/02.
Si su asociación está declarada de utilidad pública, pueden acogerse a esa Ley y así sus donantes y colaboradores podrán aplicar las máximas desgravaciones y/o deducciones.
Si pudiendo acogerse no se han acogido, es una cuestión que tendrá que debatir usted con su gestor y con su órgano de gobierno.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.14

Estimada Mercedes:

La Ley 49/2002 establece, entre otras cuestiones, una serie de incentivos fiscales (principalmente deducciones en cuota) a las personas físicas o jurídicas que donen a entidades sin fines lucrativos.

Para ser una entidad sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49/2002 se requiere, por un lado, ser una de las entidades definidas en el artículo 2 y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3. En el artículo 2 están incluidas, entre otras, las fundaciones,
las asociaciones declaradas de utilidad pública o
las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas indicadas. Sin embargo, como te indicaba, para que aplique la Ley 49/2002 estas entidades deberán además cumplir con los requisitos del artículo 3.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Ley del IRPF establece en su artículo 68.3 dos deducciones diferentes para las donaciones efectuadas por personas físicas:

a) Las deducciones previstas cuando sea aplicable la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto es, la deducción del 25 % en cuota con límite del 10 % de la base liquidable, establecida en el artículo 19 de la Ley 49/2002.
b) El 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Si vuestra ONG no cumple los requisitos para aplicar la Ley 49/2002 pero sí cumple con las condiciones del artículo 68.3.b) de la Ley del IRPF, los donantes personas físicas podrán aplicar el 10 % de deducción antes indicado (también con el límite del 10 % de la base liquidable) pero no el 25 % de deducción que es el previsto y reservado solo para cuando la ONG receptora del donativo está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la normativa establece la posibilidad de aplicar una deducción en cuota por el donativo que lleva a cabo una sociedad si la receptora del donativo está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. En este caso, solo hay dos posibilidades. 1) Si la ONG está dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, la sociedad que dona sí podrá aplicar un 35 % de deducción en cuota de su impuesto.
2) Si la ONG no está en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, la sociedad que dona no puede aplicar ningún tipo de deducción en su impuesto.

Un saludo,
Juan

solucionesong.org
Un proyecto de