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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón De Llano Marcobal

¿Podéis decirnos si estamos sometidos a las leyes de contratos públicos y a la de subvenciones?

20.02.15

Hola,

Nos hemos subrogado en una ayuda procedente de programas leader. Somos una asociación privada sin ánimo de lucro pero vamos a ejercer caracter empresarial, nos dicen que estamos sometidos a la ley de contratos públicos pues son fondos europeos en un 100% .

También quiero saber si nos afecta la ley de subvenciones aunque sea una asociación privada sin animo de lucro.

Por favor me urge la respuesta

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.15

¿Vais a actuar como entidad colaboradora? o ¿Sois los beneficiarios directos de la subvención?.

Las derechos y deberes en cada caso son diferentes.
Si sois los beneficiarios de la subvención existen algunas limitaciones a la hora de subcontratar las actividades y en aquellos casos en que la subcontratación supere determinados importes hay que pedir varias ofertas.

El tener que cumplir con estos requisitos es fundamental a la hora de justificar la subvenciones.

Un saludo
María José Peña

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#2

Opinión anónima

22.02.15

¿Vais a actuar como entidad colaboradora? o ¿Sois los beneficiarios directos de la subvención?.

Las derechos y deberes en cada caso son diferentes.
Si sois los beneficiarios de la subvención existen algunas limitaciones a la hora de subcontratar las actividades y en aquellos casos en que la subcontratación supere determinados importes hay que pedir varias ofertas.

El tener que cumplir con estos requisitos es fundamental a la hora de justificar la subvenciones.

Un saludo
María José Peña

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.15

Estimado Ramón: en relación con la consuta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una subrogación por parte de una entidad asociativa en una ayuda procedente del Programa Leader en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejerciendo en virtud de dicha subrogación un carácter empresarial.
De conformidad con lo expuesto, siempre y cuando vuestra entidad asociativa sea responsable de la gestión y aplicación de fondos públicos procedentes del Programa Leader, la misma deberá cumplir con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Público en todos los expedientes que sean objeto de ayuda.
Al respecto, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, integra dentro de su ámbito de aplicación a las entidades que, como vuestra entidad sin ánimo de lucro, satisfacen necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil estando su actividad financiada mayoritariamente por poderes adjudicadores (art. 3.3).
Asimismo, en el marco de la normativa estatal, es de aplicación a los Programas Leader y, por ende, a vuestra entidad, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 28/2003.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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