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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Antonio Gonzalez

¿Podéis decirnos si el argumento de la Administración ante esta justificación es correcto?

12.05.15

Hola,

Pertenezco a una ONG que trabaja en el campo de la Cooperación Internacional al Desarrollo. Tenemos un incidente con una Administración Local que ha cofinanciado un proyecto. En la previsión inicial, manejábamos un proyecto de una duración de 6 meses con una previsión de gastos e ingresos determinado. Sin embargo, el proyecto tuvo que ampliarse 3 meses más, por lo que el coste total ejecutado del proyecto fue mayor al inicialmente previsto (hablamos de un 15% aproximado mayor al inicialmente previsto).

Aunque la cantidad dada por esta Administración Pública no varía (su aportación es de un 4% del total inicialmente previsto), en el momento que justificamos la ayuda, declaramos toda la financiación del proyecto. Sin embargo, desde dicha Administración Pública nos dicen que según la Ley de Subvenciones (Artículo 19.3), el proyecto se ha financiado con un coste mucho mayor del inicialmente previsto y eso no debería haber sido así, siendo el informe negativo.

Nosotros vemos que de acuerdo con dicho artículo se debe referir al coste final total ejecutado, y no al coste inicialmente previsto, más cuando además estamos demostrando cómo se ha financiado la totalidad del proyecto. ¿Me podríais resolver dicha duda?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.15

Hola José Antonio:

En primer lugar sería conveniente tener acceso íntegro a la contestación que habéis recibido de la Administración para hacer una valoración más precisa, pero lo que dice el art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, literalmente es:

“3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”

Si la subvención recibida es de un 4%, en ningún caso parece que se esté superando el coste de la actividad subvencionada y, por tanto, nos encontramos ante una interpretación errónea de dicho art. 19.3 por parte de la administración actuante.

Un cordial saludo.

Jesús V-T

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#2

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.15

Buenos días,
Como dice Jesús sería mejor ver el texto de la respuesta.
Yo tengo un caso parecido en este caso la administración alega
1- que en ningún caso la entidad ejecutante comunicó la ampliación del proyecto ni el coste de la misma, y por consecuencia la administración nunca valoró ni aprobó la variación del presupuesto por lo que la aportación de la administración corresponde a la cantidad solicitada y aprobada.
2- que por lo tanto aplica el artículo 19.3 de la ley de subvenciones y solo aporta la cantidad aprobada.

En este caso las bases indicaban que cualquier modificación del proyecto debía ponerse en conocimiento y ser aprobada.
Mirar si en las bases dice algo parecido, o hacen referencia a alguna normativa municipal sobre este aspecto, sino yo aplicaría lo mismo que dice Jesús.

Un saludo
Francisco R.
Consultor tercer sector

solucionesong.org
Un proyecto de