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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Perex

¿Podéis decirnos las obligaciones de nuestra asociación en relación a la Ley 27/2014 de asociaciones?

17.01.15

Hola,

Hoy nos hemos enterado de la Ley 27/2014, por la que las asociaciones tienen que pagar el Impuesto de Sociedades. En nuestro caso somos una Asociación Musical, que los ingresos que tenemos son por realizar actuaciones mediante facturas y los gastos principalmente de mantenimiento y pago al profesorado, siendo la misma de una facturación anual de 3.000 más o menos.

He estado leyendo la ley pero no entiendo nada y me gustaría saber más sobre dicho impuesto y todo lo relacionado.

Gracias a todos por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.15

Declarar el Impuesto de Sociedades no significa necesariamente pagar.
Con los datos de facturación que dices, no tendrás que hacer esa liquidación, porque la ley que regula el impuesto, respeta el régimen especial de las entidades sin ánimo de lucro a las que se aplica la ley 49/2002

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#2

Respuesta del participante:

Manuel Perex

19.01.15

Gracias por la respuesta… habría que declarar los ingresos y gastos y al ser una cuantía baja el impuesto sería gratuito o relativamente bajo? Según me han comentado con la entrada de la nueva ley (27/2014) no nos eximen del pago del mismo. Me podría decir que pasos hay que hacer y como hacerlos.

Gracias

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.15

Buenas tardes.

Discrepo de lo dicho por el Sr. Francisco Romero.

1º La reforma que hace la Ley 27/14 del Impuesto de Sociedades, con respecto a las ONG como la tuya, es que os obliga a presentar declaracion del Impuesto Sobre Sociedades. Antes de aprobarse esa Ley las ONG que ingresaban al año menos de 100.000,00 Euros, no estaban obligados a declarar. a partir del dia 01/01/2015 TODAS LAS ONG ingresen lo que ingresen estan obligadas a declarar por el citado impuesto.

Una cosa es presentar la declaracion, y otra muy distinta pagar. Tu Asociacion segun nos cuentas en tu consulta no pagara nada, PERO SI TIENE QUE PRESENTAR DECLARACION.

La declaracion tendras que presentarla entre los dias 1 a 25 del mes de julio del año 2016, y asi sucesivamente cada año.

Es una declaracion compleja y solo la entienden los iniciados en esa materia de derecho, por lo que te aconsejo a ti y a cualquier otra ONG que os dirijais a una Asesoria de vuestra confianza que os resuelva el asunto, pues aunque como te digo la primer declaracion la presentaras en julio de 2016, debes comenzar a planificarla ya, llevando una contabilidad al dia.

Saludos.

solucionesong.org
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