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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Rodríguez Galván

¿Podéis confirmarnos si las cuotas de asociados y donaciones a ONG son deducibles en la declaración de la renta?

26.04.06

Parece ser que este año, en la declaración de la renta se pueden deducir las cuotas y donaciones a las asociaciones de ayuda mutua aunque no estén declaradas de utilidad pública.
¿Podríais asegurarnos que esto es así? ¿Tenéis más información al respecto?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.04.06

Yo diría que no, que es imprescindible que tengan el reconocimiento expreso de ser de “utilidad pública” (y parece razonable, si al Estado estas deducciones le “cuestan” dinero es lógico pensar que quiera antes asegurarse de a quien se las concede)

Saludos

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#2

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.06

Estimados Señores:
Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de Javier Seijas.
La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, establece en su artículo 2 letras a,b,c,d,e y f cuales son las entidades sin fines lucrativos. No es suficiente, por tanto, la forma jurídica de la asociación es necesaria la forma cualificada de utilidad pública. En otro caso no es posible la aplicación del tratamiento fiscal favorable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades previsto en los artículos 17 a 23 de ésta Ley .
Saludos,
Miguel Ortiz

www.delwende.org

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#3

Opinión anónima

27.04.06

Como ampliación de las respuestas anteriores, debe considerarse que a los efectos del IRPF, su artículo 69.3 dice sobre la posibilidad de deducción de donativos:

“3. Deducciones por donativos.
Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.”

Y que el artículo 2 de la Ley 49/2002, en lo que se refiere a las asociaciones, entiende que a los efectos de dicha Ley se las considerará como entidades sin fines lucrativos, sólo si han sido declaradas de utilidad pública

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#4

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.06

Estimado compañero;

Te indicó al igual que mis compañeros que SOLAMENTE SERA DDUCIBLE SI ES DE UTILIDADBLICA como queda reflejado en la ley del año 2002 sobre incentivos al mecenazgo y entidades sin ánimo de lucro.

Un cordial slaudo

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#5

Opinión anónima

28.04.06

Madrid a 28 de abril de 2006


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas. También las asociaciones que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, que se incluyan entre las mencionadas en el Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater
Asesor de la Fundación Luis Vives
Saludos cordiales.

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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.06

Contrariamente a lo manifestado por los compañeros, y tal como ya señalé en consulta similar de finales de 2005, entiendo que una ONG que desarrolle actividades de cooperación y desarrollo internacional e inscrita en el registro de la AECI, es una entidad a la que le resulta de aplicación el marco normativo de la Ley 49/2002, sin necesidad de que sea una Asociación declarada de utilidad pública.

Si el espíritu del legislador de la Ley 49/2002 hubiese sido que sólo las ONGDs declaradas de utilidad pública pudiesen acogerse al régimen fiscal de esta Ley, bastaría con que en el artículo 2 de la citada Ley hubiese indicado que se considerarán entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley las siguientes::
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Si además, el legislador añade, en una letra c), las ONGDs, siempre que tengan alguna de las fórmulas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores, lo que está diciendo es que la ONG debe revestir la fórmula jurídica de fundación o asociación, pero en ningún caso exige que si es Asociación esté declarada de utilidad pública, pues para ello no necesitaría este apartado c).

Por otro lado, las asociacones y fundaciones sí son fórmulas jurídicas, como lo pueda ser una cooperativa, una sociedad limitada…, pero la declaración de utilidad pública no constituye una fórmula jurídica si no una calificación especial en mérito a la actividad desarrollada por la entidad.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com




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#7

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.05.06

Continuando con la respuesta, por supuesto será de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002 siempre que se comunique la opción por el mismo a través del correspondiente modelo censal (modelo 036).

Juan González.

solucionesong.org
Un proyecto de