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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Rumbao Aguirre

¿Podéis confirmarnos si existe exención de IVA en nuestro caso?

21.09.11

¿Existe para una fundación algún tipo de exención en el IVA cuando te han cedido el terreno para la construcción de una nave para destinarla al almacenaje y preparación de ayuda humanitaria a un país del tercer mundo?

Fundación Bangassou

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Pablo:

No entiendo muy bien tu pregunta.

Intento aclararte de mancera sucinta el tema de las exenciones porque es algo bastante farragoso y mucho más complejo.
La exención se aplica a las actividades que una entidad o empresa o particular desarrolla en el ejercicio de su actividad económica. En consecuencia la aplicación al sujeto pasivo de la exención no se produce en el origen si no en el destino.
Intento explicarmen. Si vosotros desarrollais alguna actividad recogida entre las del art. 20.8 de la Ley 37/1992 lo que no podéis es cobrar IVA en vuestros servicios, pero esto no implica que tendrás que pagar el IVA en tus compras y adquisiciones.

Es por tanto por lo que no entiendo muy bien el sentido de tu pregunta. Quizás quieras preguntar si te puedes ahorrar el IVA de la construcción?
Lamento decirte que no, no tiene nada que ver. La única opción es que desarrolleis actividades sujetas y no exentas de IVA y entonces sí podríais recuperar el IVA vía deducción.

Un saludo.-

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#2

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Conforme con lo expuesto por Manuel Naranjo.

La cesión del terreno, como cualquier entrega de bienes en calidad de donación a una Fundación se encuentra exenta del IVA, y tendrá el tratamiento desgravatorio propio de las donaciones a Fundaciones, en aplicación de la Ley 49/2002.

Saludos

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