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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Fernández Rosa

¿Podéis confirmarnos que la Ley exige que la contraparte de un proyecto en el terreno debe ser una ONG?

26.10.07

Para recibir una subvención de un Ayuntamiento, nos han comentado que quizás deberíamos tener como contraparte a otra ONG. En concreto, para este proyecto, nuestra contraparte sería la ‘Oficina de Gestión Social’ de un departamento boliviano. ¿Es cierto que la Ley exige que la contraparte de un proyecto en el terreno sea una ONG?

Muchas gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.07

Hasta donde nosotros sabemos y asi trabajamos nuestras contrapartes dependen no de una “Ley” sino de quien da la subvencion y pone sus exigencias en cada caso, Lo mas comun son contrapartes locales ONGs.
Pero nosotros trabajamos en algunos casos (subvenciones privadas) con organizaciones que no son ONG sino por ejemplo federaciones provinviales de pescadores(caso Ecuador) O Ayuntamientos que tienen la posibilidad de hacer convenios y contratos, segun el caso..
Saludos
Berta Brusilovsky

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#2

Muy buena

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.07

Estimado Rafael:
No sé ha que ley específicamente te refieres, pero hasta donde tengo entendido no hay un ley sobre esta naturaleza, y justificación legal en el supuesto caso. Se está expandiendo cada vez más, por ejemplo, que las empresas privadas colaboren con las ONGs, en algun proyecto como parte de su Responsabilidad Social, y además hay acuerdos tripartitos entre el ayuntamiento (parte pública), empresas privadas (parte privada) y organizaciones de la sociedad civil (Ongs en general) para llevar adelante proyectos sociales.
atte.
Llic. Raquel Arévalo



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#3

Muy buena

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.07

Estimado Rafael:

Salvo en los casos en los que así lo disponga la convocatoria, puede ser contraparte vuestra cualquier organización de la sociedad civil, de la administración pública o institución sin ánimo de lucro (p.e. una parroquia).

Espero haberte resultado de ayuda.

Un saludo

Sergio Alcina

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#4

Opinión anónima

31.10.07

Estimado Rafael,
Coincido con el resto de compañeros asesores en que la exigencia sobre la naturaleza jurídica de la entidad contraparte no está regulada en ninguna ley, no obstante si puede ser un requisito de la convocatoria. Quizá además de revisar las bases de la convocatoria puedas encontrar información al respecto en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria en cuestión,
Espero haberte ayudado
Un saludo,

Cristina Izarra

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#5

Opinión anónima

09.11.07

Estimado Rafael:

La naturaleza jurídica de la contraparte de un proyecto de cooperación ha de venir determinada en las bases de la convocatoria a la que se presente dicho proyecto para obtener financiación. Por consiguiente depende de lo establecido por el donante.

Normalmente siempre se contempla la posibilidad de que sea una ONG, pero en otras muchas convocatorias se acepta que sea una administración local u otra administración pública.


Un cordial saludo.

Agustín de Asís

Las consultas contestadas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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