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Consulta formulada por:
¿Podéis ayudarnos con la interpretación de la nueva reforma estatutaria de nuestra Asociación?
28.10.15
Hola,
Somos una Asociación de familiares de personas con discapacidad intelectual y en la actualidad estamos abordando una reforma estatutaria.
Dentro de la revisión de esta norma encontramos cuestiones que nos suscitan dudas.
En el artículo 10º “Clases de asociados”, entre otras cosas dice:
Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de la Asociación y su número es ilimitado.
Y también establece diferentes clases de socios:
1. Asociados activos o numerarios.
2. Asociados colaboradores o protectores.
3. Asociados honorables.
Por un lado, el artículo 12º “Derechos de los asociados” expresa lo siguiente
Son derechos de los asociados:
…
b) Participar como electores en la elección de los Órganos de Gobierno de la Asociación y ser elegidos para formar parte de los mismos.
…
Por otro lado, el artículo 26º “Junta directiva” dice que:
La Junta Directiva se compondrá de 9 a 11 miembros, los cuales habrán de ser asociados activos.
Nuestras preguntas son ¿Es correcta esta articulación? ¿Todos los socios deben tener los mismos derechos? ¿Se puede limitar derechos según la clase de socio?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.15
Buenas tardes
Respondiendo a vuestra pregunta, SI, se pueden tener varias clases de socios/as y limitar su participación en la asociación dependiendo de la categoría en que se engloben, eso sí, todo el mundo, empezando por la propia asociación debe tener muy claro su categoría de socio/a y lo que ello supone para no tener problemas a posteriori como por ejemplo votar en la asamblea o formar parte de la junta directiva. Hay quien, por ejemplo, articula un mínimo de años como socio/a para acceder a la Junta Directiva.
Si queréis me podéis enviar los estatutos y les echo un ojo para ver si están bien definidos estos puntos.
Espero haber ayudado
Un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.15
Estimado Federico: en relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una entidad asociativa que está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto en ciernes lo dispuesto en el artículo 7.1.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.”
Del tenor de lo expuesto, junto a los derechos y obligaciones del socio, es posible establecer diversas clases de socios en los estatutos de una entidad asociativa, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
A título de ejemplo, pueden existir la siguiente tipología de socios: a). Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación; b). Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma; c). Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta el deber de respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En suma, para el caso de establecerse una tipología de socios en los estatutos asociativos, todos serán socios con los derechos y deberes que se prevean en los estatutos, siendo necesario, en cualquier caso, que los socios fundadores y numerarios tengan el conjunto de derechos y deberes que recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica, pero no así las demás categorías de socios, tal como pueden comprobar en el artículo 20 a 25 de los estatutos asociativos en el link de enlace que le reenvío - http://www.distonia.org/estatutos.html-.
Con todo lo anterior, en mi opinión, sería deseable modificar el artículo 12º que pretendéis llevar a efecto, en el buen sentido de que solamente podría participar como electores en la elección de los órganos de gobierno asociativo los socios fundadores y numerarios, pero no el resto de tipología de socios.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
12.11.15
Muchas gracias por vuestras aportaciones, nos están siendo de gran ayuda en este proceso de modificación de estatutos