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Consultas Online

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Consulta formulada por:

M. Carmen Cruces

¿Podéis asesorarnos sobre el artículo 44 del estatuto de los trabajadores?

09.05.11

Una asociación que ha constituido una fundación, ¿cómo se tramita la sucesión de trabajadores en virtud del art. 44 del estatuto de los trabajadores?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Miguel Pérez-Lozao Gallego

Consultor especializado en gestión de entidades sociales, con amplia formación y experiencia en intervención social y en dirección de entidades sin ánimo de lucro. www.perezlozao.es

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.11

Hola M. Carmen:

Supongo que te refieres a la sucesión de empresa, lo que implica la subrogación de la nueva empresa (fundación) en los derechos y obligaciones de la anterior (asociación). Estuve presente en un caso como este.

La cuestión es que los trabajadores deben ser contratados por la fundación, con su nuevo CIF y CCC, a partir de la fecha de efecto la subrogación. En ese momento se da de baja en la anterior, creo recordar que existe una baja específica con este motivo, o bajo la cual se hace.

Independientemente de esto, ambas empresas han de comunicar fehacientemente al trabajador/a la subrogación. La asociación que cesa en su actividad en favor de la fundación, quien se subroga en derechos y obligaciones. La fundación, que se subroga en los derechos y obligaciones anteriores.

Esta comunicación sustituye a cualquier otro documento como un contrato nuevo de la fundación con cada persona contratada: no es necesario. La subrogación implica que todos los compromisos legales que tuviera la anterior asociación, ahora los tiene la fundación. Si alguien tiene una reclamación pendiente con la asociación, con esa comunicación podrá mantenerla ante la fundación. Se mantienen los contratos, su carácter, las categorías, los destinos, la antigüedad, así como cualquier derecho adquirido.

Independientemente del procedimiento legal, que es relativamente sencillo en comparación con otros trámites legales (como asumir contratos o subvenciones con administraciones públicas o con terceros), es importante la comunicación con las personas contratadas. En esta comunicación debéis explicar bien los motivos del cambio, el proceso a seguir, y tranquilizar a las personas en que la fundación se hace responsable y que en ningún caso utilizará el cambio de empresa en su contra.

La comunicación podéis hacerla en asamblea, por equipos, a la representación legal si la hay (mejor con carácter previo), y por supuesto, también por escrito por las vías de comunicación interna que tengáis y, si no las tenéis, con un escrito que vaya más allá de lo legal. A la gente suelen surgirle dudas y miedos, y es preciso que seáis muy responsables en este sentido.

Sólo hay una cuestión que les puede afectar y que tal vez os planteen, y es la repercusión en el resultado de la declaración de la renta. En este sentido, debéis dejar claro que el resultado es el mismo, ya que en la declaración se suman todos los ingresos del trabajo y todas las retenciones. Sin embargo pueden cambiar dos cosas:

  1. La primera es que la nueva empresa, en el cálculo de retenciones, retenga mucho menos porque al hacerse por un periodo inferior al año, los ingresos previstos son menores, y pasarían a cobrar más líquido mensual. Pero luego, al principio del año 2012, de nuevo cobrarían menos, y la declaración de la renta 2011, cuando se efectúe en el año próximo, les saldrá un resultado peor. Por eso yo os recomendaría, previo acuerdo con cada persona, mantener en la retención el mismo tipo que vinierais aplicando en lugar de calcularla de nuevo.
  2. La segunda cuestión, y esta sí puede afectar, es la obligación de declarar, porque es diferente cuando hay un solo pagador o cuando hay varios. Si alguien no estaba obligado/a, y no tenía interés en hacer la declaración, con el segundo pagador es posible que sí tenga que hacerlo. Aquí el margen de actuación es pequeño, aunque no imposible.

Espero que os sea de interés. Para cualquier cuestión contactad conmigo.

Un saludo,

Miguel Pérez-Lozao Gallego
Consultoría Pérez-Lozao

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#2

Aportada por:

M. Carmen Cruces Cantos

M. Carmen Cruces Cantos

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.11

¿Cuáles serían los trámites que tendría que realizar la Asocición y la Fundación?

Gracias

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