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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podéis aclararnos si en el IVA ya no es necesaria la calificación como entidad de carácter social?

21.01.15

Hola,

Somos una ESFL, como Fundación tenemos una única actividad económica, epígrafe 951 asistencia y servicios sociales a disminuidos. Esta actividad económica de la Fundación es la asistencia a personas alcohólicas mediante la prestación de servicios de carácter social incluidos alojamiento, y manutención, operaciones establecidas en el artículo 20.Uno, apartado 8º de la ley 37/1992 y se encuentra entre los fines fundacionales.

La fundación no tiene socios sino patronos, los cargos de patrono no están retribuidos y los usuarios del centro no son familiares de los patronos.

Hasta diciembre hemos emitido facturas por servicios de Alojamiento, Manutención, Servicio de asistencia social y formación, estas facturas llevaban el 10% de IVA.
Con efecto 31-12-2014 hemos presentado modelo 036 dando de baja la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales.

Pretendemos que a partir de enero las facturas se emitan “exentas” del IVA – al 0,00% - ya que anualmente venimos recibiendo un “certificado entidades sin fines lucrativos”, que os adjuntamos y que entendemos sea la “calificación como entidad de carácter social” a que se refiere la ley del IVA.

Hemos intentado aclararlo con la Agencia Tributaria pero el funcionario nos dice verbalmente que desde enero de 2013 no es necesaria esa calificación como entidad de carácter social y al intentar presentar un escrito nos dicen que “no hace falta”.

Nuestro temor es que comencemos a emitir facturas con un IVA del 0,00% y al cabo del tiempo nos venga la A.T. diciendo que lo hemos hecho mal y exigiendo retroactivamente ese 10% , con sanciones y demás.

Quedaríamos muy agradecidos por cualquier aclaración y la argumentación legal correspondiente.

Gracias a SolucionesONG.org por mantener este sistema de consultas de tanta utilidad

Saludos Cordiales

Fundación Nueva Tierra

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.15

Hola:
Creo que estáis cometiendo un error importante en la interpretación del IVA. Por una parte lo que vienes recibiendo (si me equivoco poco) es un certificado que acredita que estáis acogidos al régimen fiscal especial (Ley 49/2002) y que no habéis renunciado a ello.
Esto afecta a la consideración de los donativos (desgravación), exención de rentas, etc. No tiene nada que ver con el IVA. En relación a tu pregunta, efectivamente ya no existe esa obligación formal de obtener la consideración de actividad exenta (desde el 1 de enero del 2014).

Esto venía ya recogido por la 6ª Directiva Comunitaria (es decir desde el 2006 esto es así) y ahora lo que hace la AEAT es dar cumplimiento normativo a una parte de lo que allí se decía.

No obstante todo esto, hay dos cuestiones que os aconsejo os asesoréis en profundidad.

Por una parte no entiendo vuestro objetivo de facturar exentos (que no es el 0% en términos estrictos…) esto os va a implicar que dejéis de poder deduciros el IVA que soportáis. Si efectivamente por el tipo de actividad que desarrolláis debéis facturar exentos, lo que habéis estado haciendo es hacerlo mal durante estos años, con lo que os pueden exigir que devolváis el IVA a vuestros “clientes” y reintegréis el IVA Soportado y deducido.

En síntesis, la aplicación del IVA no es algo que esté supeditado a la elección del sujeto pasivo (este año lo pongo y el siguiente no) si no que viene establecido por sí mismo en función de la actividad y del tipo de entidad que seamos (de ahí la no necesidad de tener el reconocimiento previo de la AEAT, ya que es exento “por se”)

Insisto y os aconsejo que os asesoréis bien antes de dar más pasos.

Salvo mejor opinión.

solucionesong.org
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