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Consulta formulada por:
¿Podéis aclararnos si debemos tributar por la venta de estos productos solidarios?
19.06.14
Hola,
Nuestra asociación es de una enfermedad rara y fue declarada de utilidad pública en 2012. Solicitamos en su día la exención del IVA. Uno de nuestros principales objetivos es tratar de encontrar una cura. No recibimos financiación por parte de organismos oficiales, lo que nos ha obligado a comenzar la venta de productos solidarios (a cambio de un “donativo”) para conseguir contratar un investigador que ya está desarrollando un proyecto. Todas las actividades son realizadas por voluntarios y no contamos con otros servicios contratados salvo el contrato del investigador, la contabilidad y el mantenimiento de la web.
En principio la asesoría nos indicó que no teníamos que darnos de alta en el IAE. Sin embargo, el volumen de “ventas” de productos varios está subiendo de forma progresiva, lo que nos hace replantearnos la situación. He estado leyendo varias consultas similares, pero no acabo de aclararme con la respuesta que más se ajusta a nuestra situación concreta.
Al ser de utilidad pública, no tener personal propio, y dado que todo se dedica a los fines de la asociación, ¿debemos tributar por la venta de productos? ¿hay una cantidad mínima a partir de la cual es obligatorio?
Muchas gracias y saludos cordiales.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.06.14
Respecto del IVA, la venta de esos productos está sujeta al impuesto, sin posibilidad de exención, con independencia que llamemos donativo al precio o contraprestación del cliente, y más si comentáis que el importe de las ventas puede ser significativo.
En cuanto al Immpuesto sobre Sociedades la posible exención es mucho más compleja de determinar, en cuanto os puede resultar de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. A estos efectos, señalar que el punto 12 del artículo 7 de la citada Ley considera que gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades “Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto
20. 000 euros”. Si este fuera vuestro caso, los ingresos de la venta de esos productos gozarían de exención en el Impuesto sobre Sociedades; en caso contrario, entiendo que no.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
27.06.14
Hola Juan:
Gracias por tu respuesta. Quisiera que por favor me aclararas en qué consiste “estar exento de IVA”. De la primera parte de tu respuesta, entiendo que debemos tributar sea cual sea el nivel de ingresos, pero de la segunda, me surge la duda. Si no llegamos a 20.000 ¿no hay que tributar?. Muchas gracias, un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.14
Juan González.
Respuesta del participante:
03.07.14
Muchas gracias por tu respuesta, Juan, que se ajusta a la realidad que vivimos, pero… qué injusta me parece esta situación. Dejo una pequeña reflexión para otras asociaciones y para quien busque información sobre el tema: Los organismos públicos invierten mínimamente en investigación de enfermedades raras como la nuestra. La gente se muere porque no hay tratamientos, no recibimos subvenciones públicas y recientemente nos han cerrado el acceso a las subvenciones del telemaratón solidario porque el contrato de nuestra investigadora lo ha hecho una asociación y no una entidad reconocida, y después de todo esto, el dinero que conseguimos con gran esfuerzo ha de tributar. Ya me gustaría que la legislación se adaptara a las circunstancias particulares de sus legislados. En cuestión de enfermedades raras, nadie se acuerda de lo que esto implica hasta que no se produce un problema que no saben cómo solucionar después. Ya ocurrió con la nueva ley de investigación biomédica publicada en 2007, que tampoco tuvo en cuenta la situación particular de las enfermedades raras. Y está ocurriendo con las derivaciones de estos pacientes entre comunidades autónomas. Y esto… es otra cosa más.