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Consulta formulada por:
¿Podéis aclararnos estas dudas sobre los apoderados generales?
17.01.15
Hola,
En los Estatutos está previsto que la Junta Directiva pueda nombrar apoderados generales o especiales pero no especifica nada más.
Sabemos que puede ser cualquiera y que deben estar aprobados por la Asamblea pero:
¿Estos apoderamientos no precisan poder notarial?
¿Pueden tomar decisiones y firmar en sustitución de los miembros de la Junta?
¿Qué otras atribuciones pueden tener?
Gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.15
En general los apoderados tienen los poderes que se establezcan en la escritura de poder que hay que hacer ante notario.
El poder puede autorizar a comprar o vender con o sin limite de cantidad, a firmar contratos, o a cualquier cosa que se quiera. Sirve para que no tenga que ser el presidente el que tenga que firmar todo.
Saludos,
Excelente
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Asesor particular
05.02.15
En general los apoderados tienen los poderes que se establezcan en la escritura de poder que hay que hacer ante notario.
El poder puede autorizar a comprar o vender con o sin limite de cantidad, a firmar contratos, o a cualquier cosa que se quiera. Sirve para que no tenga que ser el presidente el que tenga que firmar todo.
Saludos,