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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio Martín Martín

¿Podéis aclararnos estas dudas sobre los apoderados generales?

17.01.15

Hola,

En los Estatutos está previsto que la Junta Directiva pueda nombrar apoderados generales o especiales pero no especifica nada más.

Sabemos que puede ser cualquiera y que deben estar aprobados por la Asamblea pero:
¿Estos apoderamientos no precisan poder notarial?
¿Pueden tomar decisiones y firmar en sustitución de los miembros de la Junta?
¿Qué otras atribuciones pueden tener?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.15

En general los apoderados tienen los poderes que se establezcan en la escritura de poder que hay que hacer ante notario.
El poder puede autorizar a comprar o vender con o sin limite de cantidad, a firmar contratos, o a cualquier cosa que se quiera. Sirve para que no tenga que ser el presidente el que tenga que firmar todo.

Saludos,

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#2

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.02.15

En general los apoderados tienen los poderes que se establezcan en la escritura de poder que hay que hacer ante notario.
El poder puede autorizar a comprar o vender con o sin limite de cantidad, a firmar contratos, o a cualquier cosa que se quiera. Sirve para que no tenga que ser el presidente el que tenga que firmar todo.

Saludos,

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#3

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

05.02.15

Muchas gracias Valentín. Aclarada la duda

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#4

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

05.02.15

Agradecido por tu respuesta.

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