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Consulta formulada por:
¿Podéis aclararnos esta duda respecto a las subvenciones que deben incluirse en el modelo 347?
26.02.15
Hola,
Tenemos una duda sobre la declaración del Mod.347. Hemos consultado con nuestro asesor y nos dice que el importe que hemos de declarar en este modelo, referente a subvenciones, son las cantidades cobradas durante el ejercicio 2014, independientemente de que estas hayan sido aprobradas en el ejercicio anterior.
Ejemplo:
Una subvención de 4.000 € concedida por el Ayuntamiento en el ejercicio 2013 y qué se ha cobrado en dos pagos, uno en febrero 2014 de 2.800 € y el otro en Julio 2014 de 1200€, habría que declararlo en el mod.347 de 2014 de la siguiente manera:
Ayuntamiento: 1tte/2014 = 2.800
Ayuntamiento: 3tte/2014 = 1.200
Total: 4.000
Por otro lado, en consulta hecha a Cocemfe, nos remiten al art. 69 del Reglamento del IVA: las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Entendemos que al no tratarse de facturas, el criterio para dicha declaración es distinto, aún así tenemos dudas.
Agradecemos su colaboración.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
26.02.15
Buenas tardes.
Fiese usted de su asesor que apra eso cobra y sis e equivoca le pide responsabilidades, aunque en este caso no tendra que pedirselas pues lleva plenamente la razon, ya que una cosa son las facturas que se rigen por el criterio del devengo y otra las subvenciones que se rigen por el criterio de caja, segun aclaracion de la Direccion General de Tributos.
Saludos
Opinión anónima
26.02.15
Salvo mejor opinión, las subvenciones del ejemplo debieron de haberse declarado en el ejercicio 2013, por aplicación del principio del devengo.
Espero que les resulte de utilidad.
Un atento saludo,
Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador