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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Directora Administrativa MeditaEnTenerife

¿Podéis aclararnos a qué documento público se refiere este artículo del RD que regula el registro de entidades religiosas?

09.10.17

Hola,

En el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, el artículo 14 dice los siguiente:

_“Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de representación

La modificación de los titulares de los órganos de representación, deberá comunicarse al Registro de Entidades Religiosas en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación.

La solicitud de inscripción de dicha modificación deberá acompañarse del documento público que contenga bien el acta de la reunión, bien la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en los que deberá constar, además de la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo, los siguientes datos

Los nombres, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los nombrados.
La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
Las firmas de los titulares y de los titulares salientes. Si no pudieran o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia en el documento.”_

Nos gustaría saber qué es el “documento público” al que hacen referencia y si el acta de la junta directiva o de la asamblea general de la entidad serviría a estos efectos. En caso contrario dónde podríamos obtenerlo.

¡Muchas gracias!
Atentamente,
Ivan

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.17

Con la exigencia de documento público, lo que hace el Registro de Entidades Religiosas es exigir que la modificación de los cargos del órgano rector de la entidad religiosa se eleve a público, es decir, se comparezca ante notario para elevar a público los acuerdos adoptados.

Por sí misma, el acta de la junta directiva no es suficiente para modificar los cargos, pues el Registro exige que ese acta se eleve a pública, mediante la comparecencia ante notario.

Saludos.

Juan González Martín Palomino.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.17

Hola Ivan,

el documento público se refiera a una escritura ante notario. Hay que llevar al notario el acta de la reunión o un certificado del secretario del acuerdo de nombramiento de los nuevos cargos y del cese de los anteriores.

Los nuevos cargos tienen que firmar un documento aceptando el cargo en la fecha que fueron nombrados y los salientes tienen que firmar la comunicación de la fecha del cese.

Saludos,

solucionesong.org
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