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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Carmen Resina Sánchez

¿Podéis aclararnos a qué artículo se acoge la asociación para no cobrar IVA o IRPF?

06.04.13

Hola,

Hemos creado una asociación de servicio social y en este momento una de las actividades que realizamos son clases de yoga en la universidad de Girona. Las actividades están exentas de IVA y a la hora de facturar la universidad nos pide que se indique en la factura a que artículo se acoge la asociación para no cobrar IVA o IRPF. ¿Podéis ayudarnos indicando el artículo o dónde podemos acceder a esa información?.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.13

Creo que en vuestro caso sería de aplicación el art. 20.12 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, que dice que esarán exentas: “Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos”.

Mírate, no obstante el art. 20 de la Ley citada donde figuran las exenciones de IVA.

Respecto del IRPF, la asociación no se encuentra exenta, pues ésta es la entidad pagadora, en todo caso podría estar exenta la percepcíon de esa renta por el sujeto que la cobre. Pero en cualquer caso, la remuneración por impartor clases de yoga, no se encuentra exeta. Todas las exenciones se encuentran en el art. 7 de la Ley que regula el IRPF. Ley 35/2006 de 28 de Noviembre.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.13

Para el caso del art. 20.12, podría ser como dice José Luis, pero deberías tener la declaración de utilidad pública y después solicitar a Hacienda la exención del Impuesto.

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#3

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.13

Las exencion del IVA dependen basicamente de la actividad. La actividad de yoga no se incluye - no se considera medico-sanitaria.
Te informo que en Barcelona un grupo de entidades dedicadas al yoga esta intentando constituir una federacion deportiva y a traves de esta via podria intentarse la exencion por ser actividades deportivas, si te interesa ponte en contacto conmigo ORG SERVEIS ASSOCIATIUS ( estoy en la lista de asesores) y te paso a los promotores-entidades de yoga.

Tambien existe una exencion por actividades de asistencia social. art.20, si vuestro colectivo es marginal-merecedor de asistencia en algun sentido.

Por otra parte existe la exencio de las cuotas de socio ( no hace falta ser de utilidad publica) y por cierto ya no es obligatoria la solicitud de la exencion a hacienda. ( ley presupuestos 2012)
Jordi Gargallo

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#4

Respuesta del participante:

Mª Carmen Resina Sánchez

13.04.13

Gracias a todos por vuestra ayuda, me pongo en marcha para informarme a fondo y complementar la factura correctamente.

Jordi, me pondré en contacto contigo para informarme sobre la federación.
Un cordial saludo y de nuevo gracias por vuestro servicio que nos ayudan a aclarar las dudas sobre el laberinto burocrático que existe en España.

Mª Carmen Resina

solucionesong.org
Un proyecto de