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Consulta formulada por:
¿Podéis aclararme una duda sobre el alta en la Seguridad Social?
30.08.11
Hola,
Les agradecería me informaran si al hacer un contrato de trabajo a un grupo de personas al amparo del artículo 10.2 del “Estatuto de los Trabajadores” tenemos que dar de alta en la Seguridad Social a cada una de las personas o sólo a quien las representa o no estamos obligados a dar de alta a nadie.
Muchas gracias y saludos.
Respuestas
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
25.10.11
El art. 10.2 del estatuto de los trabajadores (España) se refire a ACCION SINDICAL y entiendo que no tiene nada que ver con vuestra pregunta.
Si contratais a varios trabajadores, debeis hacer un contrato a cada trabajador
Respuesta del participante:
25.10.11
Vamos a ver. El art. 10 es el 1º de la Sección 4ª (Modalidades del contrato de trabajo) del Capítulo I del Título I, por tanto, entiendo que no tiene nada que ver con la “acción sindical”. El punto 2 se refiere a un “grupo de trabajadores considerado en su totalidad”, pero no me queda claro de quien es la obligación de dar de alta en la Seguridad Social ni si existe tal obliglación.
Muchas gracias.