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Consulta formulada por:
¿Podéis aclararme si este documento de renuncia a mi cargo en la ONG tiene validez legal?
06.03.15
Hola,
Pertenecía a una ONG en forma de asociación con el cargo de secretaria. En mayo del año pasado renuncié a mi cargo así como socia de la misma mediante un documento estándar de renuncia en el que aparecen fecha, nombre y cif de la ONG, mi nombre y dni y firmas de la presidenta, el tesorero y la mía.
Simplemente anunciando mi renuncia como ví en las consultas online de esta página que asesorabais.
Después de casi un año se ponen en contacto conmigo para decirme que cierran la ONG y que el documento de renuncia, del cual tengo copia, no tiene validez legal.
Sólo deseo saber si puedo estar tranquila respecto a la validez de mi renuncia,dado que está firmada por presidenta y tesorero o si debo hacer algo más.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.03.15
Estimada María: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: la validez de la renuncia en calidad de secretaria así como de socia de una entidad asociativa “mediante un documento estándar de renuncia en el que aparecen fecha, nombre y cif de la ONG, mi nombre y dni y firmas de la presidenta, el tesorero y la mía”, viene dada por lo que dispongan los estatutos de la entidad asociativa, puesto que tal como disponen las letras f) y h) del artículo 7.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Así pues y, a falta de conocimiento de los estatutos de vuestra entidad, cabe entender, como criterio general que, en lo relativo a la renuncia como secretaria del órgano de repreentación, dicha dimisión voluntaria deberá haber sido aceptada por la Junta Directiva, además de posteriormente darse traslado de la misma a la Asamblea General, a los efectos de decidir el cese de su cargo.
En lo que respecta a su renuncia como socia de la entidad, cabe referir que, sin perjuicio de lo que puedan disponer los estatutos asociativos, bastará la comunicación por escrito a la Junta Directiva, haciéndose efectiva dicha renuncia en el momento en que la Junta Directiva acuse recibo de su escrito de renuncia.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com