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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juana Jara Miranda

¿Podéis aclararme las diferencias entre una asociación provincial, autonómica y estatal?

26.05.08

Me gustaría saber si una asociación que actúa en una sola comunidad autónoma, es de ámbito autónomico o provincial.
¿Para ser de ámbito estatal que hay que estar implantados en toda España?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.05.08

En respuesta a su consulta, le informamos que resulta jurídicamente relevante la distinción entre ámbito autonómico y ámbito estatal; en ambos casos, se trata del ámbito territorial de actuación.-

Una asociación será de ámbito autonómico cuando desarrolle principalmente sus actividades dentro del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma (por ejemplo, si actúa en Soria, Burgos, León y Palencia, será autonómica de Castilla y León). Estas asociaciones se inscriben en el registro habilitado por su Comunidad Autónoma.-

Una asociación será de ámbito estatal cuando desarrolle principalmente sus actividades en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas. Por ejemplo, si actúa en Madrid y Toledo, ya es de ámbito estatal; estas asociaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.-

El adverbio “principalmente” referido al ámbito territorial significa que los actos realizados de forma esporádica por una asociación fuera de su ámbito territorial, son válidos.-

También el ámbito territorial determinará la legislación aplicable. En Cataluña, País Vasco, Andalucía y Canarias disponen de su propia Ley de Asociaciones. Para las de ámbito estatal y las de las demás comunidades autónomas, regirá la Ley Orgánica 1/2002
Esta respuesta no es vinculante. (la cual también se aplica, con carácter supletorio, en las comunidades que tienen ley propia).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

26.05.08

Depende del ambito geografico donde querais actuar, asi podeis hacerla o nacional o provicincial.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.08

Estimada Juana: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: una asociación es un conjunto de personas físicas y jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el derecho le otorga personalidad, creándose después de la celebración de unacto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.
Con fecha 26 de marzo de 2002 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Las asociaciones inscritas en su correspondiente registro, con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma, deberán adaptar sus Estatutos a dicha Ley en el plazo de dos años contados a partir de su entrada en vigor el pasado 25 de mayo de 2002.
Expuestas estas consideraciones preliminares, el ámbito territorial de una asociación puede ser local, provincial, autonómico, estatal dependiendo de donde la entidad realizará sus acciones. Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio. Son de ámbito provincial las que desempeñan su actividad en varios municipios de la provincia donde radique vuestra domicilio social. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en otras provincias diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales. Son de ámbito estatal las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación fuera del conjunto de la Comunidad Autónoma, en este caso, del Principado de Asturias donde radica vuestro domicilio social, a través de delegaciones, oficianes o sucursales.
Respecto a la inscripción registral, la misma viene derivada de su correspondiente ámbito territorial . En el ámbito estatal, la inscripcion se practica el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior. Las asociaciones deberán además dirigirse siempre a dicho registro para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u otros datos de identificación de la asociación.
En cuanto a las asociaciones de ámbito autonómico, deberías efectuar la inscripción de vuestra entidad, si no se ha efectuado, ante la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. Secretaría General Técnica. Servicio de Coordinación y Administración General. Sección de Entidades Jurídicas. C/Coronel Aranda, 2-6.ª planta-Sector Central Derecho. Teléfono: 985 10 53 43. Fax: 985 10 59 19. www.asturias.es. Teléfono de Información de la Comunidad: 985-279100.
Así pues, el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias radicado en la Consejería citada es el órgano competente de registrar todas las asociaciones de ámbito autonómico que desarrollen principalmente sus funciones en el Principado de Asturias y que tengan establecido domicilio en el territorio de la misma.
En lo referente a la inscripción en otros registros a los mencionados, la misma no es obligatoria pero sí conveniente. Cuando vuestra asociación esté legalizada, en el caso que no lo estuviere, convendría que se inscribiera en otros registros de administraciones locales ( ayuntamientos y diputaciones) para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan.
La inscripción deberá efectuarse de acuerdo con los fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, juvenil, servicios sociales, defensa de la naturaleza, etc. ( que puede ser uno o más).
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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