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Consulta formulada por:
Plazos para convocar la Asamblea ordinaria según estatutos
15.02.12
Estoy en la junta de una Asociación de pacientes sin animo de lucro, mi pregunta es la siguiente:
Tenemos que celebrar la Asamblea ordinaria en el primer trimestre del año segun los estatutos, pero por problemas (somos todos voluntarios) queremos celebrarla despues de semana santa, pero en la reunión de la junta de últimos de febrero la queremos convocar.
¿Qué ocurre si no se celebra cuando dicen los Estatutos? ¿Podemos convocarla en marzo para despues de semana santa?
Muchas gracias por todo
Mª Cecilia Salvador
Vicepresidenta de AEPOVAC
Respuestas
Aportada por:
Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación
Trabaja en:
Asesor particular
17.02.12
Si acordais en la reunión de la Junta de últimos de febrero una fecha de abril o mayo para hacer la asamblea, y los estatutos no prohiben expresamante que se haga pasado el primer trimestre, no veo mayor problema.
Un saludo.
Respuesta del participante:
18.02.12
Muchas gracias,
Nuestros Estatutos pone que la Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año y en el primer trimestre, pero no dice nada si no se hace en el primer trimestre de año.
Mi pregunta es la siguiente:
Si no se hace en dicha fecha, sería Asamblea Ordinaria o Extraordinaria?
Nosotros habíamos pensado poner Extraordinaria y poner un punto porque no se ha hecho la Ordinaria en la fecha que dicen los Estatutos.
Muchas gracias por todo
Mª Cecilia Salvador
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.12
Mª Cecilia,
no hay ningún problema en que hagais la Asamblea cuando razonablemente podais, digan lo que digan los estatutos, y siempre que haciendolo así que causeis ningún perjuicio a nadie.
Saludos,
Respuesta del participante:
18.02.12
Pero sería Ordinaria o Extraordinaria?
Muchas gracias por las rápidas respuestas
saludos
Aportada por:
Abogado especialista en rrhh, cooperativas y mediación
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.12
Ordinaria, aunque extemporanea en cuanto al tiempo. La junta extraordinaria tiene otras connotaciones.
Respuesta del participante:
21.02.12
Muchas gracias por vuestras rápidas contestaciones.
Dada vuestra amabilidad os quisiera hacer otra pregunta:
Nosotros siempre que en Junta decidimos cuando hacer la Asamblea, intentamos que a los asociados les llegue la convocatoria en 15 días, algunos se quejan porque les llega en una semana, dos o tres días, etc. Nos dicen que las tenemos que enviar antes. Preguntando me han comentado que desde que se aprueba en junta hasta que se celebra es cuando se cuenta los quince días que dicen los Estatutos, aunque les llegue con un día de antelación, eso normalmente no ocurre para que les de tiempo a enviar el voto si no pueden asistir.
Nos prodrían decir el plazo correcto para que ningún asociado nos diga nada, es decir es cierto que desde que se aprueba hasta la fecha de la Asamblea son quince días y que plazo hay para que lo reciban los asociados.
Gracias de antelación.
Un saludo
Mª Cecilia
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.12
Estimada M.ª Cecilia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: del tenor de vuestros estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2011, en su artículo 8 se sienta lo siguiente:
“Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se dirigirán a todos los Asociados por escrito enviado por correo ordinario, telegrama o cualquier otro medio práctico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asi mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una u otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos”.
Pues bien, del tenor de lo expuesto, el plazo establecido en vuestros estatutos son de quince días naturales antes, como mínimo, de la fecha indicada para la celebración de la Asamblea General, durante el cual deberán recibir de forma obligatoria los asociados la notificación de la convocatoria. Dicho plazo, a mi entender, debe de coincidir por razones de certeza y seguridad jurídica con el día natural siguiente a la fecha de adopción de la convocatoria por parte del Presidente de la entidad asociativa, conforme a lo establecido en el art. 16 de los Estatutos, entendiéndose que en el plazo de los quince días naturales se computan los días festivos.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada
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Asesor particular
22.02.12
Recordad que no es obligatoria enviarlas por correo, la Ley dice que cualquier medio práctico, así que probablmente podrías enviar un correo a la mayoría de los asociados con acuse de recibo eletrónico y un correo postal a los que no lo tengan.
De este modo os ahorrarías gran parte del problema.
Concha Montoya
Respuesta del participante:
24.02.12
Muchas gracias,
Sabemos que el plazo para la Asamblea comienza al día siguiente que se aprueba en Junta Directiva y que son quince días naturales, nuestra pregunta es la siguiente:
Que ocurre si algún Asociado lo recibe con menos de una semana? aunque nosotros lo enviemos por correo los quince días que dicen los Estatutos. Lo pueden recurrir o anular la Asamblea por no haberles llegado con los quince días naturales?
Os pedimos perdón por todas estas preguntas, pero nunca habíamos tenido tantos problemas como ahora, pues uno de nuestros socios siempre nos esta recurriendo todo y siempre nos dice que no cumplimos la Ley.
Muchas gracias de nuevo.
Reciban un cordial saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.12
Estimada María Cecilia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: la convocatoria, bien para la Asamblea general ordinaria, bien para la de carácter extraordinaria, se efectúa, tal como determinan vuestros estatutos, por escrito a todos los miembros de la asociación, determinándose lugar, día y hora en que ha de celebrarse la sesión, y se acompañará el orden del día, en que se delimiten los asuntos a tratar. Dicha citación deberá efectuarse con quince días naturales de antelación a la fecha de la convocatoria, debiendo de tenerse en cuenta que el incumplimiento de este requisito no determinará la invalidez, si no impidió a los miembros de la Asamblea general su asistencia a la misma y, por ende, no cabría la impugnación o anulación de la convocatoria de una asamblea general por llegarle con una semana de antelación a la fecha de celebración, ni aunque fuera dos días antes.
La clave, pues, de la cuestión viene dada por el hecho de que la citación hubiera sido recepcionada por cualquier miembro del órgano de representación una vez transcurrido el plazo de quince días naturales, imposibilitándose su asistencia al órgano asambleario.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com