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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Miguel Fernandez-Vega Rguez

Plazo legal para solicitar una factura

21.08.10

Hola, hemos realizado una compra de material deportivo. El día que lo compramos fuimos a solicitar factura y tenían el sistema estropeado y no nos la pudieron hacer en el momento.

Hemos ido hace unos días a pedirla y nos dicen que no nos la pueden hacer porque ha pasado más de un mes de la compra. Nosotros necesitamos la factura porque es necesaria para justificar una subvención.

Quería consultar si es legal que pasado un tiempo nos pueden negar una factura y/o si tenemos alguna alternativa.

Muchas gracias a todos.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

23.08.10

Hola Luis Miguel;

En el peor de los casos que no os la pudiesen hacer siempre os queda la posiblidad de presentar el ticket y una explicación con lo sucedido al financiador.

Saludos,

Eva Buades.

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.10

Estimado Luis Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto planteado la compra de un material deportiva objeto de una subvención pública, el artículo 9 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, a cuyo tenor,
“1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.
En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones”.
No obstante lo dispuesto, para el caso de que el importe del material deportivo no excediera de 3.000 euros, IVA, incluido, tal como establece el artículo 41.a) del Real Decreto referenciado, cabría la posibilidad de utilizar un documento sustitutivo de la factura, a saber:
“La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:
a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional”.
En el supuesto de que el importe del material deportivo fuera superior a 3.000 euros, IVA incluido, una vía de solución del asunto que nos plantea, podría venir dada por la aplicación del artículo 12.2. del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, conforme al cual, “La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos únicamente será admisible en los siguientes casos:
b.En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa”.
Obviamente, al pfo. b), del artículo 12.2. del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, tendría que dársele una interpretación en sentido amplio para que pudiera abarcar el supuesto de fallo informático por parte del expedidor de la factura.
En último extremo, cabría plantear ante el órgano gestor de la subvención concedida la incidencia planteada en la consulta, a efectos de poder arbitrar una solución respecto a la justificación del gasto subvencionable, debiendo exponérsele las circunstancias acaecidas respecto al impedimento de haberse podido expedir la factura original.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Luis Miguel Fernandez-Vega Rguez

26.08.10

Muchas gracias a todos por las respuestas. La verdad es que son de lo más clarificadoras y espero poder llevar a buen puerto las gestiones.

Quiero agradecer las gran labor que hace este soporte digital y los colaboradores y asesores. Para entidades pequeñas como la nuestra es una gran ayuda, en muchos casos la única.

Gracias de nuevo.

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#4

Respuesta del participante:

Luis Miguel Fernandez-Vega Rguez

26.08.10

Gracias por la ayuda prestada. Las respuestas han sido de suma ayuda y espero poder solucionar el asunto de uno u otra manera según nos han indicado.

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