Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Plan de Actuación: recaudación para sede

07.12.21

Buenos días,

Tras incluir en las actividades del plan de actuación “Sede Social”, y explicar que estamos recaudando para arreglar un edificio que va a servir de sede social para la fundación, nos dicen: “Se menciona que la actividad ‘Creación sede de la Fundación en Cataluña’, calificada como propia, tiene un carácter mercantil y/o de captación de fondos”.

¿Cómo puede ser esto así? ¿Cuál seria la mejor forma de explicarlo para que entiendan que no es una actividad “comercial”? ¿Debemos quitarlo del plan de actuación y ya? ¿O es mejor explicarlo de una forma concreta?

Nos extraña que “tener/recaudar para tener/arreglar una sede social” que sirva para ejecutar los fines pueda considerarse “una actividad comercial”.

Gracias de antemano por las posibles aclaraciones.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.21

Buenas tardes.
Entiendo que debe existir algún matiz que no conocemos. No es lo mismo una actividad mercantil que una actividad comercial.

¿Cómo habéis indicado que vais a recaudar esos fondos?

avatar
#2

Respuesta del participante:

07.12.21

Muchas gracias por la rapida respuesta y preguta.
-Actividad: Creacion sede Fundacion
-Tipo: Propia
-Sector principal: Otros
-Funcion principal: Centros e infraestructuras
-Descripcion detallada de la actividad prevista: Planificacion, diseño y rehabilitacion, de sede. La propiedad adquirida esta en condiciones no optimas para su utilización y requiere una gran inversión para reconstruir y rehabilitar de modo que se pueda utilizar, asi que pretendemos avanzar en esto, para que pueda utilizarse para todas las actividades sociales y estatutarias de la Fundación.

Esta es toda la informacion que se ha incluido en la plan de actuacion.
A no ser que lo hayamos entendido mal, en el requerimiento da a entender que la actividad es de caracter mercantil para obtener lucro y/o de captacion de fondos, y que entonces segun entendemos de ahi, como que los fondos obtenidos para esa “actividad” estarian sujetos a impuestos.
A lo mejor lo hemos entendido mal y no tiene nada que ver, por lo que un poco de aclaración al respecto sería de mucha utilidad.
El texto exacto del requerimiento dice:
“De la descripción de alguna de la actividad “Creación sede Fundación” clasificada como propia se desprende que ésta tiene un carácter mercantil (para obtener lucro) y/o de captación de fondos. La Fundación deberá revisar y corregir esta cuestión tanto en la clasificación de la actividad como en la previsión de ingresos declarada.”

Gracias de nuevo de antemano.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.21

Hola, Lo que el protectorado te da a entender es que pedir fondos para tener una sede no es una actividad fundacional, por un fin de interes general. La actividad será ayudar a personas en la sede y para eso necesitas fondos, pero no es el buscar fondos. Depende de los protectorados te dirán una cosa u otra. Esto supongo te lo han dicho en el nacional.

avatar
#4

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.21

Puede que Ramón tenga razón aunque no la comparto, la conservación de los elementos del inmovilizado, incluso su adquisición también persiguen el interés general, puesto que permiten y habilitan a la entidad en el desarrollo de estos.

No llego a entender en cualquier caso, el matiz que incorpora el Protectorado en el hecho de que lo considera como una actividad “para obtener lucro”.

Con independencia de que la entidad esté obligada a destinar el 70% de sus ingresos a la actividad fundacional, la captación de fondos para el sostenimiento de su inmovilizado, como bien sabemos, forma parte de los mismos.

Por otra parte el planteamiento del “lucro”, lo considero absurdo puesto que en una fundación no existen capitales a los que remunerar, que es finalmente la esencia del concepto del lucro. Incluso con la existencia de una Sociedad Mercantil para desarrollar esa actividad, el lucro de esta debe ir destinado a la dotación de la fundación. Por tanto una actividad mercantil, en una fundación no desarrolla un lucro, pero es que tampoco lo considero, en sí mismo una actividad mercantil.

Además de todo esto, podemos plantear dicha rehabilitación de la sede mediante la financiación con préstamos hipotecarios o similares para financiar las obras de adecuación. La consultante no concluye en su PA las fórmulas para obtener dichos fondos.

En mi opinión, creo que puede existir una interpretación errónea por parte del Protectorado, o una falta de concreción en la fuentes de ingresos previstos para su desarrollo por parte de la consultante.

Dado que es el Organismo que os ha dado esa interpretación, me temo que deberían ser ellos quienes os aclarasen las causas por las que la consideran actividad mercantil.

Puedo intuir, que al haberlo incorporarlo como una actividad de carácter propia, lo que está intentando indicaros el Protectorado es que, o bien se deduce que realizaréis una actividad mercantil para obtenerlos, o bien promoveréis una acción de captación de fondos para ello.

En consecuencia de lo anterior, de una u otra manera, esto debe tener su correcto reflejo en la previsión y clasificación de los fondos dentro del presupuesto.

En cualquier caso creo que vuestro planteamiento es correcto y entra dentro de la lógica de funcionamiento y de gestión de una entidad, y su incorporación en el PA la considero totalmente adecuada, con la matización del párrafo anterior.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

avatar
#5

Respuesta del participante:

14.12.21

Muchísimas gracias a ambos por las anotaciones y por los distintos ángulos aportados. Han sido muy útiles. A ver que nos dice el Ministerio.

avatar
#6

Respuesta del participante:

14.12.21

Muchisimas gracias!

solucionesong.org
Un proyecto de