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Consulta formulada por:
¿Permite la legislación que el presidente y el representante legal puedan facturar a la ONG?
24.03.11
Mi consulta es la siguiente: En los estatutos de nuestra asociación aparece recogido que los miembros de la Junta Directiva no perciben ningún tipo de remuneración por actividades directamente relacionadas con su cargo, pero sí pueden estar remunerados por su participación en trabajos relacionados con proyectos.
Lo que quería saber es si la legislación vigente permite que el presidente y representante legal puede facturar a la propia asociación por trabajos que haya realizado no relacionados con su condición de presidente o representante legal.
Gracias de antemano por la respuesta
Un cordial saludo
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
28.03.11
Hola Jose;
Si, si pueden por lo que dices, por que no lo hacen en concepto de su cargo y funciones como miembros de la junta sino por trabajo o servicio independiente realizado.
Saludos, Eva
Opinión anónima
28.03.11
Tú mismo lo dice que así lo contemplan vuestros Estatutos, y así lo contempla la ley, si no es por razón de su cargo puede facturar. Suerte