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Consultas Online

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Permisos sin sueldo

12.07.21

Buenos días,

Les expongo la situación

Situación: Trabajador con fecha de antigüedad de 9-1-2021, está contratado con un contrato de interinidad para cubrir una baja por IT.

Desarrollo: Solicita un permiso sin sueldo de 80 días de duración.

Convenio: XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad

Preguntas:

¿Le corresponde el permiso sin sueldo? El convenio no especifica una antigüedad mínima.
En caso afirmativo, ¿qué ocurriría en el supuesto que el trabajador que sustituye se incorporase durante el disfrute de este permiso sin sueldo? ¿Se podría denegar por razones organizativas?

Muchas gracias.

Este tema tiene un documento que lo complementa. ¡Descárgalo!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.21

Salud

Como el convenio no indica la antigüedad necesaria, es que no hay requisito de antigüedad (por ejemplo, en la excedencia voluntaria sí se señala una antigüedad mínima de un año, cuando las partes firmantes quieren, especifican los requisitos, si no lo hacen así, no hay requisitos).

a) Sí, tiene derecho a pedir dicho permiso no retribuido.

b) Su contrato finaliza por la reincorporación; toda sustitución finaliza por dicha causa independientemente del estado de la persona sustituta (por ejemplo, podría estar, a su vez, de baja, vacaciones o cualquier otro supuesto, aún así, su contrato acabaría ante el alta de la persona sustituida).

c) Sí, se puede negar por cuestiones organizativas. El propio artículo supedita el permiso a la aceptación de la empresa; de hecho, lo pone tal cual: «siempre que sea compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa».

La negativa habrá que justificarla y es recurrible en el orden social por parte de la persona trabajadora. Como cualquier decisión de una empresa o entidad sobre una persona trabajadora.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.21

Hola
He estado mirando vuestro convenio y efectivamente no regula la antigüedad mínima para solicitar el permiso, y en principio lo puede pedir cualquier trabajador sea el contrato q tenga
El Estatuto de los Trabajadores tampoco regula este derecho x tanto tendréis que estar a lo q regule vuestro CC
Sin embargo el q lo pueda solicitar no implica que lo debéis conceder Vuestro convenio lo dice muy claro: siempre que no sea un perjuicio para la empresa y que como máximo será de noventa días, y siempre que sea compatible con la organización del trabajo en los centros, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa
Comentaros que el permiso máximo es de 90 días eso significa que podéis negociar la duración si es que habéis decidido concederlo
Por otra parte, si la persona a la que sustituye (en situación de IT) se reincorpora entonces el contrato del sustituido se extingue
Además comentaros la situación de una persona que pide permiso:
Por escrito ya que se trata de un acuerdo (un pacto)indicando el plazo de duración.
El contrato de esta persona quedaría en suspenso O sea deberéis de cotizar por la misma aunque no cobre salario por la base mínima de cotización (esta situación se llama alta especial en seguridad social por tanto deberéis realizar el oportuno movimiento en sistema Red)
Dado q el contrato está suspendido podríais sustituir a esta persona con otro contrato de interinidad nunca con un eventual
podríais indicar en el acuerdo que la antigüedad no se tenga en cuenta a efectos de la indemnizacion por despido. Aunque el contrato x interinidad no lleva consigo una indemnización x fin de contrato en caso de despido no os contaría el tiempo del permiso sin sueldo a efectos indemnizatorios
Por tanto podéis o no conceder el permiso siempre q no ocasione perjuicio (indicarlo por escrito al trabajador en caso de que pueda demandaros)
Y siempre se va a extinguir el contrato si el sustituido se reincorpora tras la IT
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.21

Buenas tardes, Creo que lo mejor es que habléis con el trabajador claramente, exponiéndole el posible caso de que durante ese periodo tan prolongado se vuelva a incorporar el otro a quien sustituye. Si el convenio no dice nada, tendríais que llegar a un acuerdo entre partes. Ochenta días son muchos, aunque no cobre, y si ocupa un puesto necesario, es lógico que busquéis quien lo reemplace. De todos modos, os sugieron consultar con un gestor experto en laboral, para que os detalle todas las opciones y margen de actuación legal que tenéis. Cuando la normativa no contempla todos los aspectos de un problema, lo más importante es llegar a un acuerdo pactado, por escrito y firmado por ambas partes para cubriros legalmente. Saludos, Montse de Paz

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