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Consulta formulada por:
Permisos para utilización de fotografías e imágenes de niños y niñas que participan de los proyectos de la Fundación
25.09.09
Somos una Fundación que trabaja proyectos dirigidos a la infancia vulnerable de India.
¿Cuál es la política de utilización de fotografías e imágenes de estos niños y niñas en nuestro material institucional?. ¿Al realizar memorias, dossiers, páginas web, blogs, dípticos, videos y demás publicaciones, podemos utilizar las fotos e imágenes recogidas en los proyectos aun cuando los padres y tutores legales de los niños no hayan firmado documentación al respecto?
(La difusión de estos materiales se hace a nivel de socios, fuentes cooperantes, instituciones públicas, empresas solidarias, etc. Pero eventualmente incursionaremos en medios más masivos de difusión: revistas, prensa, etc.).
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Experto en comunicación institucional y corporativa. Consultor externo; profesor, conferenciante.
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Asesor particular
25.09.09
Estimada sra.,
usted medio se ha contestado diciendo “aun cuando…”; sí que se necesita permiso paterno o tutorial en estos casos. Un saludo,
Alberto.
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
25.09.09
Hola Loretta
Concuerdo con lo dicho or Alberto. Puntualizando que dichos niños son beneficiarios del Proyecto. Sin que ello tenga algún caracter peyorativo pero si se debe respetar su intimidad, su buen nombre, su libertad y todos los mismo derechos y deberes que cualquier persona
Saludos
Lucho
Opinión anónima
25.09.09
Para no tener problemas legales en el futuro yo tendria la autorizacion por escrito de los padres e incluiria la utilizacion y difusion de los mismos y el tiempo.
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
25.09.09
Hola Loretta;
Totalmente de acuerdo con la opinión de los compañeros.
Otra posibilidad es poner las fotos pero “difuminando”, (en realidad no se como se dice técnicamente), sus rostros.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
25.09.09
Hola amigos, igual que mis compañeros, comparto eso del permiso paterno o tutr encargado, haciendo constar el motivo que lleva a utilizar dichas fotos, para que no sean empleadas por terceros con otros motivos.
Como dice Eva, se pueden utilizar las fotos con una “nube” sobre las caritas pero si no es necesario hay fotos que son muy interesantes y necesitan las figuras completas, con miradas de niños.
Saludos
Berta
Opinión anónima
27.09.09
Hola Loretta,
Los derechos de imagen vienen legislados en: “Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen”. La autorización mencionada sería necesaria también para los mayores, aunque parece que no es vuestro caso.
Aunque la probabilidad de que un niño pobre de la India viaje a España y se acerque a los tribunales a exigir sus derechos de imagen sería argumento de película de ciencia ficción.
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
27.09.09
Estimada Loretta,
Como muy ben te comentan mis colegas, para cumplir la Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen, para las fotos que comentas necesitas en el contexto de la legislación espñaola una autorización escrita por parte de los padres donde se explicite para qué se van a usar la fotos. Normalmente es un texto sencillo donde se hace constar el uso de las imágenes y donde se firma por un lado como la asociación /o el fotógrafo y en el otro los progenitores de los niños fotografiados. Si por lo que comentas, las fotos son de proyectos pasados y no se ha podido efectuar dicho trámite, se puede o pixelizar la mirada de los crios, o bien seleccionar fotos donde no se les vea directamente el rostro.
Es necesaria dicha autorización. Si cuentan con contacto de email con su socio local no será difícil, localizar a las familias de los fotografiados y solicitarles una autorización como la citada.
Un saludo cordial.
Aportada por:
Macanela Social Marketing y Comunicación. Innovación Social. Sensibilización de Grupos de Interés
Trabaja en:
Asesor particular
28.09.09
Loretta:
Teniendo en cuenta el inconveniente de la utilización de imagenes de menores para tal fin, creo que la Creatividad del fotografo no necesariamente debe utilizarse imagenes de sus rostros, Una mano al alcance de lo necesario, transmite quizás otro mensaje.Con ello podemos también sensibilizar sin necesidad de poner rostro a una causa.
La protección de menores es cada vez más estricta, y lo creo necesario, ya son muchos derechos vulnerados a la infancia.
Espero haber sido constructiva en ésta respuesta.
Saludos
Opinión anónima
28.09.09
Si pudiera obtener el permiso sería lo ideal , ahora bien, si las imágenes son obtenidas sin ánimo de lucro, con fines educativos y cuidáis mucho las imágenes que se emiten (los niños y niñas de espalda que no se les vean las caritas, no utilizar imágenes que “den pena”...) quedará claro que intentáis mantener la salvaguarda de los Derechos Fundamentales que les asisten.
Lo que quiero decir es que, si bien deberéis focalizar vuestros esfuerzos para salvaguardar el honor, la intimidad y la dignidad de la infancia con la que trabajáis, por otra parte debéis tener en cuenta la necesidad de obtener imágenes éticamente correctas y no “explotar” la imagen de esos niños y niñas.
Una cosita más para terminar, es importante que cuidéis aspectos como el no dar información que permita localizar al niño o niña.
Espero haberos ayudado en algo. Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.09
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
17.10.09