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Periódico, entidades colaboradorss como publicidad o colaboradoras?
30.12.19
Muy buenas,
Creamos una asociación sin ánimo de lucro cuyo principal fin es la elaboración de un periódico bimensual (300 ejemplares). Estos se venderán a tres euros y contamos también con el apoyo de algún pequeño negocio o autónomo (relacionado con nuestras bases, como tienda ecológica). También colabora otra asociación sin ánimo de lucro, aportando todos unas cantidades pequeñas (la máxima son 200€ por un año completo). Nosotros vamos a poner estas entidades dentro del periódico como “colaboradoras”, pero me surge la duda si en realidad sería publicidad y entonces habría que tributat al 21% de IVA (sino me equivoco).
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
30.12.19
Si las cantidades que se aportan lo son por los servicios de publicidad, efectivamente será un ingreso para vuestra entidad debiendo repercutir IVA al tipo general. Este ingreso estará sujeto, y no exento, al Impuesto sobre Sociedades.
Otra cuestión es que esas cantidades se abonen no por recibir un servicio directo de publicidad, sino como socios o colaboradores con vuestra entidad, en cuyo caso estas cantidades tendrán la naturaleza de cuotas o de donativos, estando exentas de IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
30.12.19
Vale, eso (publicidad) era entonces a partir de ahora, pero la cuestión es que hicimos un crowdfunding y unas de las recompensas era “nota publicitaria” y cuatro empresas lo hicieron a través de ahí. ¿Entonces eso se consideraría colaboración o tampoco?
Respuesta del participante:
30.12.19
Aún así no lo tengo claro. Estas empresas (incluída la otra asociación), nos dieron dinero con el objetivo de poder cumplir nuestro objetivo de lanzar/empezar el periódico, más que el objetivo mismo de la publicidad hacia ellos. Actúan más bien como mecenas a quienes nosotros, como agradecimiento les ponemos en el periódico su logo. Hablamos, claro, de un periódico que no deja de ser pequeño proyecto comunitario.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.01.20
Si las cantidades se aportan para colaborar en el desarrollo de vuestros fines sociales, y las entidades que las aportan no perciben nada a cambio, esos importes tendrán la naturaleza de donativo, en cuyo caso estarán exentas del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.