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Consulta formulada por:
Perdida del derecho al voto del tesorero
08.12.04
Hace algunas semanas, fui invitado a asistir a la asamblea de una asociación de propietarios de viviendas rurales. Cual fue mi sorpresa cuando al proceder al punto del día de “renovación de cargos” nos explican que la junta directiva esta compuesta por 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario y 8 vocales. Posteriormente de entre los 8 vocales elegidos la junta directiva nombrará un Tesorero, el cual perderá su condición de vocal y su voto dentro de la junta directiva.
¿Es esto legal aunque lo especifiquen los estatutos?
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
09.12.04
Hola Jose:
Tal y como lo explicas efectivamente es legal, siempre y cuando los estatutos asi lo recogan. La figura del tesorero, no es obligatoria dentro del patronato de una fundación tal y como recoge la Ley 50/2002 en su Art. 15, donde si obliga a la existencia mínima de 3 miembros, a la designación de un Presidente y a la de un secretario. Si segun los estatutos se pierde la condición de vocal, y el Tesorero no tiene voto, es correcto el planteamiento.
Esto es así porque el Tesorero de una fundación, al igual que el Secretario pueden ser personas ajenas al patronato de la misma, entendiendose por tanto que tiene voz pero no voto. Lo que si parece poco lógico es que por el hecho de ser Tesorero se pierda la condición de vocal.
Para que pudiera ser así, habría que modificarse los estatutos, indicando que si el tesorero se tratara de un miembro del patronato mantendría su voz y voto, pero si recayera sobre persona ajena al mismo, solo tendría voz y no voto.
Saludos.
Opinión anónima
09.12.04
Es perfectamente legal, aunque se trata de una Asociación o Federación, y no una Fundación, si así viene establecido en los Estatutos. Estos han sido aprobados por la Asamblega General de Socios, que es la que ha establecido que, según expones en tu consulta, que haya 7 vocales y un tesorero, y que éste será nombrado de entre los previamente elegido como vocal, y que tendrá derecho a voz pero no voto. Si así lo decidió la Asamblea al aprobar los Estatutos, es perfectamente legal.