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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Pensamos darnos de alta en el IAE y que la asociación facture estos servicios ¿Es posible hacerlo sin que estemos dadas de alta?

01.12.15

Hola

Recientemente hemos constituido una asociación para el trabajo social formada en su mayoría por trabajadores sociales.

Somos socias y voluntarias (tenemos seguro para voluntari@s), después como socias aportamos 20 euros al año. Hay otras personas que son sólo voluntarios puntuales y otros socios colaboradores que no aportan cantidad fija, sino que nos apoyan en la manera posible (logo, creación de web…). Para financiarnos habíamos pensado por un lado esa pequeña cantidad que aportamos y desarrollaremos proyectos sociales para su presentación de distintas formas para que nos financien y podamos contratar personal.

Al margen de estos proyectos hemos pensado como ingresos fijos para poder mantener la actividad además de la cuota fija el prestar servicios a otras asociaciones y entidades que no pueden permitirse contratar a trabajadores sociales (servicios tales como formación, diseño de proyectos…) y ahí viene la cuestión:

Pensábamos darnos de alta en el IAE y que la asociación facture estos servicios…. ¿Es posible hacerlo sin que estemos dadas de alta?

Me han comentado que sí, puesto que estos servicios entran dentro de los objetivos recogidos en nuestros estatutos, y porque estos ingresos se invertirán en otras actividades y fines de la asociación.

También me han comentado que no tendríamos que emitir factura con IVA, que estamos exentos, ¿Es cierto?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Maria Molina

Àgora. Asesoria Legal.

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.15

Buenos dias

Sobre vuestras inquietudes os comento:

1.- Sobre el IAE, estan exéntas todas las organizaciones que no superen en Millon de euros en ingresos, encontrareis la información necesaria de las exenciones previstas, en las recogidas en el Art. 82 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 15 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. No obstante si no alcanzais dicha cifra únicamente teneis que comunicar el alta de actividad.

El IAE se tramita ante la administración de Hacienda que nos corresponda o bien ante la Oficina de Recaudación Municipal de vuestra sede social, si están transferidas las competencias al Ayuntamiento (sólo es posible en Municipios de más de 50.000 hab.), y, para tramitar el alta, el modelo 036 de la agencia tributaria (lo podeis realizar online) , aqui teneis el link:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie03600t.html

Para solicitar la exención del IVA, la podeis tramitar aqui si os encontrais en alguno de los supuestos previstos que el el enlace encontrareis:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Beneficios_Fiscales_y_Autorizaciones/IVA/IVA.shtml

Una cuestión importante, tener concedida la exención del iva no significa que no debais pagar el iva a proveedores y servicios, únicamente os exime de presentar las liquidaciones trimestrales.

Espero haberos sido de ayuda.

Muchas gracias y mucha suerte.

Saludos cordiales

Maria

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.15

La prestación de esos servicios obligará a la Asociación a darse de alta en Hacienda en el modelo censal 036 comunicando la actividad que se va a realizar y las obligaciones fiscales que conlleva.

En cuanto al IAE efectivamente la asociación está exenta de este impuesto. No obstante, por los servicios prestados la asociación deberá repercutir IVA y declararlo a través de los correspondientes modelos. De igual manera, esos servicios estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades de la asociación sin que quepa exención alguna respecto de los mismos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.15

Buenos días.

Profundizando un poco más lo que dice Maria os comento:

1º Si esos servicios que pensáis prestar están incluidos entre las actividades que la asociación tiene en sus estatutos, no es preciso que os deis de Alta en IAE. Solo es necesario que la asociación comunique a través de un 036 a Hacienda los servicios de tipo genérico que prestáis, señalando un epígrafe del IAE, por ejemplo 933.9 OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA.
La confusión se da porque aunque no tengas obligación de darte de alta en el IAE ni pagar cuota por ello si no superas unos ingresos de 1 millón de Euros, si estas obligada a comunicar a Hacienda la actividad que realizas, y para eso se utilizan los epígrafes del IAE, y se utiliza el modelo 036.

2º En ese mismo modelo 036 debéis señalar en cuanto al IVA que estáis exentos. Ya no es necesario solicitar la exención, se aplica directamente si crees que estas exento, y por lo que comentas en tu pregunta SI ESTAIS EXENTOS. Hacienda podrá en cualquier momento comprobar si efectivamente estáis exentos, pero no creo que ocurra.

3º En ese 036 también indicáis que estáis obligados a retener por los sueldos que pagáis, y debéis presentar el modelo 111 cada trimestre y un resumen anual 190.

4º Por ultimo si prevés superar 75.000 Euros de ingresos al año, también estaréis obligados a presentar el Impuesto de sociedades y deberás indicarlo en el 036.
Si algún año posterior superáis esa cifra debes presentar la liquidación de ese impuesto. Pagaras por ese impuesto ó no si hay beneficios, pero hay que presentarlo aunque no se pague nada.

5º En cuanto a las facturas, podéis emitirlas sin IVA.

6º Estáis obligadas a llevar una contabilidad ajustada al plan general de contabilidad para ONGs.

Como ves el asunto no es difícil pero si un poco complicado, por lo que os aconsejo que conteis con los servicios de un asesor, pues Hacienda sanciona por cualquier error.

Saludos y suerte.

wwww.jimenezpuertas.com

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#4

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.15

Como ya os han dicheo. aunque estéis exentos del IAE por no tener más de un millón de euros de ingresos, teneis que daros de alta en el mismo con el modelo 036.

En cuanto al IVA, podéis solicitar dos tipos de exenciones del Iva:

1- Si hacéis algunas de las actividades que vienen recogidas en el artículo 20.1 de la Ley del Iva. Quizás vuestra actividad esté dentro de alguno de los puntos del artículo 20.1.8:
Estarán exentas: las prestaciones de servicios de asistencia social
que se indican a continuación efectuadas por entidades
de Derecho público o entidades o establecimientos privados
de carácter social:.
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se
considerarán actividades de protección de la infancia
y de la juventud las de rehabilitación y formación de
niños y jóvenes. la de asistencia a lactantes, la custodia
y atención a niños menores de seis años de edad. la
realización de cursos. excursiones, campamentos o viajes
infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en
favor de personas menores de veinticinco años de edad.
bl Asistencia a la tercera edad.
cl Educación especial y asistencia a personas con
minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
fl Asistencia a transeuntes.
g) Asistencia a personas con cargas famílíares no
compartidas.
h) Acción social comunitaria y famílíar.
il Asistencia a exreclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
la exención comprende la prestación de los servicios
de alimentación. alojamiento o transporte accesorios de
los anteriores prestados por dichos establecimier¡tos o
entidades. con medios propios o ajenos._

2- Que os reconozcan la condición social del artículo 20.3 Para que Hacienda nos reconozca como entidad de carácter social, es necesario cumplir los requisitos y condiciones que establece el artículo 20.3 de la Ley del Iva:

- Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Encuanto al impuesto de sociedades, simplificando mucho, las asociaciones que tengan como ingreso menos de 50.000 € no tienen que presentar el impuesto de sociedades, salvo que tenga alguna actividad económica por la que emita facturas de ventas o servicios que no estén exentos. Si la actividad por la que cobráis está dentro de vuestros fines estatutarios y tiene carácter social, no mercantil, se puede entonces interpretar que está exenta. Esa es mi opinión.

Un cordial saludo.

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#5

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.15

De mi consideración
Suscribo íntegramente la opinión del compañero Juan González, la cual resume con claridad:
Que la entidad está exenta del IAE pero pero tiene que comunicar la actividad a la AEAT
Que la entidad por la prestación de servicios a otras entidades está sujeta y no exenta del IVA, con lo que tendrá las obligaciones formales y materiales que se deriven de dicha actividad (emitir facturas con repercusión del IVA y practicas las liquidaciones trimestrales correspondientes e ingresar las cuotas correspondientes, así como comunicar el alta del IVA por la actividad desarrollada).
Al respecto entiendo que la prestación de servicios mediando una contraprestación no se encuentra en los supuestos de exención del artículo 20 LIVA, constituyendo además esta contraprestación un ingreso igualmente sometido al Impuesto sobre Sociedades.

solucionesong.org
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