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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Pensamos crear una asociación cultural ¿Debemos ser todos socios? ¿Podemos tener equipación propia?
26.08.14
Hola, encantado de poder dirigirme a ustedes.
Me ha gustado mucho vuestra página, es muy instructiva y ayuda bastante pero, claro, cuando se trata de personas (como yo) que nunca han tocado este tema, la cosa se vuelve un tanto engorrosa, por lo que cuanto mas leo, me informo etc, más confusión tengo al respecto.
Para empezar, somos un grupo de personas (por ahora todas mayores de edad) con inquietudes musicales, pero sin objetivos profesionales. Hace ya unos 5 años en el pueblo donde trabajo como empleado público creamos una especie de academia o escuela para enseñar a los chavalines (de todas las edades) canto y entonación, algo de guitarra clásica y poco mas. La idea era y así se hizo, formar un coro para cantar en Iglesias, certámenes de coros, certámenes de villancicos y por el estilo. Hasta ahí sin mayor problema, pues no vimos la necesidad de crear u oficializar ningún tipo de asociación, así como los pocos gastos que teníamos los sufragábamos de las cuatro propinas que nos daban por cantar en las bodas o comuniones durante la ceremonia religiosa, también por mínimas aportaciones que todos los componentes poníamos cada mes. El local donde impartíamos las clases lo cedió el párroco de la localidad y no nos cobraba nada.
El problema surgió cuando parte de los chavalillos (ahora ya mayores de edad), los más adelantados y con ciertas dotes artísticas se presentaban (a través de la propia pseudo-academia o escuela) a concursos de canto (música variada) y comenzaron a destacar y en cierta forma a animarse con sus interpretaciones. Desde ahí decidimos formar una especie de formación con los mas avanzados (ya mayores de edad) y hacer ciertos conciertos menores (semanas culturales, fiestas menores del pueblo y aldeas pertenecientes, alguna que otra celebración particular de familiares y amigos (bodas y comuniones, etc), así como amenización de fiestas para recaudar fondos para distintos fines (pro-viajes de estudios del instituto, recaudación para restaurar la iglesia, y cosas así). Llegado aquí, nos informaron que últimamente las distintas inspecciones, tanto de trabajo como de hacienda estaban dando palos sin piedad y sin miramientos a todas aquellas formaciones que actuaran o amenizaran acontecimientos festivos y públicos. Vamos, que según nos informaron, nos podían exigir cosas como altas en Seguridad Social y todo esa parafernalia que, por supuesto, todo profesional debe tener, y de no estar al corriente de dichas obligaciones seríamos objeto de sanciones (por cierto bastante abultadas). Por ello y por no ser viable constituir ningún tipo de sociedad mercantil para operar como cualquier otra formación que se dedique profesionalmente a dar conciertos, ya que nuestro grupo (formado principalmente por los más avanzados pero donde también participan los pequeñajos) apenas realiza 7 u 8 conciertos o actuaciones (ésta última palabra sería la mas acertada) al cabo del año, también nos informaron sobre la posibilidad de constituir una asociación sin ánimo de lucro, pues en realidad actuamos casi siempre sin remuneración alguna, para ser sinceros en solo 3 ocasiones el ayuntamiento nos ha hecho sendas gratificaciones (poca cosa, pero al fin y al cabo era dinero), las cuales hemos en vestuario y aparatos e instrumentos musicales.
¿Todos debemos ser socios? ¿Podemos tener equipación propia (equipo de sonido y luces)? No es viable alquilar equipaciones externas ya que no cobramos casi nunca y cuando lo hacemos no nos llega para alquileres ni de coña (ahora lo hacemos con un antiguo equipo cedido por un músico ya retirado de aquí del pueblo).
Dando las gracias por anticipado y rogando miles disculpas por tan larga cuestión, les envió mis mas cordiales saludos.
Enrique.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.14
Estimado Enrique: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto al hecho de si el grupo de personas que tenéis inquietudes musicales pero sin objetivo profesionales deben de ser todo socios en una entidad asociativa, hay que partir de lo dispuesto en el artículo 22.1. de la Constitución Española, el cual dispone que: “1. Se reconoce el derecho de asociación”. Aunque el artículo 22 de nuestra Constitución sólo proclama expresamente la libertad positiva de asociarse, ésta viene inexorablemente acompañada de la libertad de no asociarse. Si la libertad positiva refleja el pluralismo social y la actividad organizada de un grupo de personas (tres como mínimo son necesarios para constituir una asociación según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002) encaminada a fines lícitos sin ánimo de lucro, la libertad negativa, acaso la más polémica, implica el derecho a no ser obligado a pertenecer a ninguna asociación (STC 5/1981, de 13 de febrero).
En suma, pues, del reconocimiento del derecho de asociación como derecho fundamental en nuestra Carta Magan cabe colegir tanto la libertad positiva de asociarse en una entidad asociativa como de no asociarse, es decir, a no ser obligado ninguna persona a pertenecer a ninguna asociación.
De acuerdo con lo expuesto, para aquellas personas que deseen asociarse, cabe aludir a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho Asociación, a cuyo tenor:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
Por su parte, el art. 7 de la meritada Ley establece que: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
“e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.”
En consecuencia, se exigen un mínimo de tres personas fundadoras que constituyen la asociación, las cuales adquieren la condición de personas asociadas desde la firma del acta de constitución, siendo los estatutos asociativos los que establecerán las condiciones y requisitos para la admisión del resto personas asociadas. La integración
en una asociación requiere la previa aceptación por el órgano competente que determinen los estatutos.
De otra parte, respecto al hecho de poder tener equiparación propia equipo de sonidos y luces, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en sus artículos 5 a 10, el momento constitutivo. La constitución de la asociación se produce mediante el otorgamiento, en documento público o privado, del acta fundacional donde se recogen el acuerdo de constitución y los estatutos de la asociación. A partir de este instante la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar para llevar a cabo la adquisición de bienesy derechos “sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002,” tal como expresa el artículo 5.2. de la Ley Orgánica 1/2002, y demás requisitos accesorios -legalización de libros, apertura de cuenta corriente,etc., -.
Al respecto, para una mayor comprensión sobre el fenómono asociativo le remito en archivo adjunto pdf., unas notas distintivas sobre cómo constituir una asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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