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Consulta formulada por:
Pasos para legalizar dos préstamos en una Asociación (de 10.000 € de 2 socios protectores no residentes en España)
09.02.21
Hola,
Amigos, os agradeceríamos mucho contar con vuestra orientación y consejo. Somos una nueva Asociación sin experiencia y deseamos saber que pasos tenemos que dar para formalizar legalmente el ingreso de dos préstamos de dos socios no residentes a nuestra Asociación A+INSIDE.
La cuestión es que necesitamos renovar alguno de nuestros vehículos antiguos de la Asociación y adquirir otros vehículos usados en mejor estado a través de una compraventa de automóviles y dos socios nos quieren ayudar, pero tenemos las siguientes dudas:
La 1ª duda es que no sabemos qué tipo de contrato tenemos que hacer con los socios protectores, dado que no es un préstamo entre particulares. ¿Podéis enviarnos un modelo de contrato tipo de Préstamo entre Socio y Asociación?
La 2ª duda es, una vez formalizado el contrato, ¿cómo tenemos que presentar o declarar ante hacienda este tipo de los préstamos?
La 3ª duda y última es que, una vez justificado ante hacienda y dado que decidimos poner los mínimos intereses en los préstamos para evitar futuras explicaciones a la administración, ¿cómo se declaran los intereses que generan los préstamos, al no ser residentes en España, siendo uno de la CEE (Portugal) y otro de USA (Estados Unidos América)?.
Todo ello para evitarles a los socios doble imposición fiscal y que nosotros también evitemos hacer por desconocimiento algo de manera incorrecta.
Saludos y gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.08.22
Estimado Ramiro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente. Inicialmente, la cuestión que nos traslada trata sobre la renovación de algunos de los vehículos de vuestra asociación con la adquisición de otros vehículos usados en mejor estado, a través de una compraventa, siendo el deseo de dos socios de ayudar en dicha adquisición, suscitando las siguientes dudas, a saber:
-Respecto al primer asunto, cabe señalar que en el caso de que los socios presten a la entidad asociativa el dinero que haya obtenido previamente de un préstamo bancario, de suyo, debería formalizarse un contrato privado de préstamo, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que las entidades bancarias hayan aplicado a los socios.
Al respecto, el importe prestado por los socios será la diferencia entre el nominal pedido por los mismos a la entidad financiera o entidades financieras y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad financiera o entidades financieras (comisiones de estudio, apertura, etc.).
Para el supuesto de que los socios prestaren a la entidad asociativa un dinero de los que eran previamente poseedores, debería formalizarse un contrato privado de préstamo, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las normales del mercado para operaciones financieras similares (se remite en archivo adjunto un modelo de contrato de préstamo entre asociación y socio).
De igual forma, cabe la posibilidad de formalizar un contrato de préstamo sin intereses entre la entidad asociativa y los dos socios protectores, siendo ello posible, si se pacta en el contrato de préstamo formalizado entre la entidad asociativa y los socios prestamistas.
No obstante, lo establecido, no es aconsejable dicha modalidad de contrato de préstamo ya que, al tratarse de una operación vinculada, en caso de que exista una actuación por parte de la Inspección de la Administración tributaria, de suyo, imputaría a los socios como rentas estimadas los intereses que deberían de haber percibidos en aplicación de los usos y costumbres del mercado, y los mismos deberían de pagar como si los hubiera cobrado a efectos de su IRPF. Por su parte, la entidad asociativa no podría deducirse los ingresos por intereses imputados a los socios.
En segundo lugar y, en cualquiera de los casos referidos, los préstamos están sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Sin embargo, siempre que el préstamo se realice entre personas físicas es una operación sujeta a dicho impuesto, pero exenta de tributación. Se autoliquidan con el modelo 600 (seleccionar el código de tarifa DRG y el código de exención 128).
Por último, respecto a cómo por los socios se declaran los intereses que generan los préstamos, al no ser los socios residentes en España, siendo uno de ellos residente en Portugal y el otro en EE.UU., “grosso modo”, si una entidad jurídica asociativa radicada en España satisface intereses a un socio no residente español, pero con residencia en un Estado miembro de la Unión Europea, en este caso, Portugal, el mismo estará exento de tributación en España.
El modelo en el que será obligatorio incluir el importe de estos intereses en el modelo 216.
El art. 31.4 letra a) Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, TRIRNR), señala que no procederá practicar retención respecto de las rentas que estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 o en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable (entre España y Portugal existe un Convenio de doble imposición mediante un Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión Fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993, siendo publicado en el BOE núm. 266, de 07 de noviembre de 1995), sin perjuicio de la obligación de declarar prevista en el apartado 5 del art. 31 del TRIRNR.
El modelo 216 se utilizará en los casos en los que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta. En estos casos, se indicará el número y el importe de las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta en el período a que se refiera la declaración.
Por lo tanto, cabe entender que se deberá presentar este modelo en los plazos y formas reglamentarios.
En cuanto al socio residente en EE.UU., debe significarse que con 27 de noviembre de 2019 entra en vigor el Protocolo1 que introduce importantes modificaciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y EE.UU. (en adelante, “CDI”).
En materia de intereses, a tenor del art. 11 del CDI, los intereses satisfechos por un residente de España o EE.UU. a un beneficiario efectivo del otro Estado (en el supuesto en ciernes, el residente en España sería la entidad no lucrativa y el beneficiario sería el socio residente en USA), no van a estar sujetos a retención.
Se establecen dos clausulas anti-abuso en relación con dos tipos de intereses siempre y cuando fueran pagados por entidades estadounidenses: (i) “intereses contingentes” cuando no tengan la calificación de inversiones financieras conforme a la norma americana, e (ii) “intereses excedentes” correspondientes a un Real Estate Mortgage Investment.
Asimismo, debe mencionarse que se consideran intereses los rendimientos procedentes de préstamos participativos, lo que implica que, atendiendo a la regla general de no tributación en el origen, los prestamistas estadounidenses (que no actúen a través de establecimientos permanentes situados en España) recibirán generalmente los intereses procedentes de prestatarios españoles sin retención.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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